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CASAL, RODOLFO SEBASTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo por secuelas en rodilla y tobillo derecho contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó respecto del modo de determinación del capital de condena, disponiendo su cálculo conforme a las pautas del acápite IV (actualización por RIPTE y aplicación de interés puro 6% anual y luego tasa activa BNA).

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial Peritaje medico Actualizacion ripte Intereses 6% puro Dnu 669/19 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: Rodolfo Sebastián Casal. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Reclamación por accidentes de trabajo (1/5/2014 y 1/11/2014) para obtener reparación por incapacidad; en grado se reconoció una incapacidad parcial y permanente del 8% de la total obrera derivada del siniestro del 01/05/2014 y se condenó al pago de $55.294,24 con actualización por CER más tasa pura 6% anual capitalizable (art. 770 CCyCN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la imposición de costas y honorarios de grado, pero modificó la forma en que se determinará el capital de condena: ordenó que, en la liquidación, el capital provisional se actualice por RIPTE (con arreglo a las pautas del acápite IV.), se sume un interés moratorio puro del 6% anual desde las fechas referidas hasta la liquidación, y a partir de esa fecha se aplicará la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el efectivo pago; además impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la admisión de la contingencia y valor probatorio del peritaje: "En la presente litis, si bien es cierto que en la oportunidad de contestar la demanda, la accionada afirmó no haber recibido la denuncia por 'traumatismo en rodilla derecha'; observo que el actor acompañó la 'Constancia de Asistencia Médica / Fin de Tratamiento' ... se consignó expresamente ... 'esguince de rodilla y tobillo derecho' ... Dicha aseveración no satisface la carga impuesta por el art. 356, inc. 1°, del CPCCN, que exige al demandado reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos ... la negativa meramente general, evasiva o el silencio ... implica reconocimiento de la documentación." "Coincido con el temperamento adoptado en grado, en cuanto otorgó al peritaje médico producido en autos pleno valor probatorio. ... el experto consagró fundamentos suficientes, apoyados en el examen clínico, la evaluación semiológica y los estudios complementarios (en particular, la RMN), que permitieron determinar que el Sr. Casal presenta limitación funcional de rodilla derecha con secuelas objetivas, asignándole una incapacidad parcial y permanente del 8% de la T.O."
- Sobre intereses y pautas de actualización (acápite IV.): "Por todo lo expuesto, consideré –aún lo hago– que resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19, y merced a ello formulé diversas propuestas con relación al modo correcto de cálculo... En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Así, el capital provisional que se determinará en grado, expresado a valores vigentes del infortunio sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde las referidas fechas ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Sobre motivos de adhesión a la mayoría y economía procesal: "Tal impertérrita constancia, suficiente para colegir la existencia de una doctrina consolidada de esta Sala –en su actual composición– en torno a las cuestiones apuntadas, me persuade a modificar mi postura y a subscribir la propuesta mayoritaria del Tribunal, merced a estrictas motivaciones de rigurosa celeridad adjetiva y economía procesal, con el mero propósito de evitar –en lugar de enmendar– un estéril dispendio jurisdiccional..." Disidencia: No hubo voto disidente; ambos votos (Hockl y Vázquez) integran el acuerdo mayoritario que resolvió conforme al dispositivo final.

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