VERA, GUSTAVO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que no posee incapacidad por el accidente in itinere del 21/01/2023. El Juzgado confirmó la decisión administrativa por considerar suficientemente fundada la pericia médico-legal que concluyó ausencia de secuelas incapacitantes y declaró procedente la distribución de gastos y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
VERA, Gustavo Ariel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y constancia de empleadora BUENOS AIRES PROTECTION S.R.L. como empleadora afiliada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica N° 010 de la SRT/Servicio de Homologación que dictaminó "SIN INCAPACIDAD" respecto de las secuelas del accidente in itinere del 21/01/2023; se solicita revocar la resolución administrativa, se discute la valoración médica y la procedencia de incapacidad (se reclamaba 40% física y 10% psíquica).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión apelada, en todas sus partes; se distribuyeron los gastos causídicos en el orden causado y los comunes por partes iguales; y se regularon emolumentos en las sumas fijas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento):
"El experto informó que '1. Estado clínico actual del actor en relación a las afecciones denunciadas El actor presenta examen físico normal en tobillos, muñecas y columna dorso -lumbar, sin limitaciones funcionales objetivables, sin dolor a la palpación ni signos inflamatorios. Movilidad activa y pasiva conservada. 2. Secuelas del accidente del actor Se constata como posible secuela la sinovitis en tobillo izquierdo (hallazgo imagenológico) vinculable al esguince inicial, sin repercusión clínica actual. 3. Tratamientos de rehabilitación y resultados Recibió tratamiento médico, fisiokinesiterapia y bloqueo anestésico en columna, con recuperación funcional completa y resolución clínica de los síntomas agudos. 4. Naturaleza de las afecciones físicas Relacionadas al accidente: esguince de tobillo izquierdo (resuelto) y sinovitis secuelar asintomática. No relacionadas al accidente: artrosis dorso-lumbar multisegmentaria (patología degenerativa inculpable). 5. Etiología, diagnóstico, pronóstico y secuelas Etiología: traumatismo indirecto por caída de motocicleta (tobillo) y patología degenerativa no traumática (columna). Diagnóstico actual: sinovitis de tobillo izquierdo sin síntomas; artrosis dorso -lumbar asintomática. Pronóstico: favorable, sin secuelas funcionales por el hecho. Secuelas: no se constatan secuelas incapacitantes permanentes atribuibles al accidente. 6. Causalidad de la minusvalía No se constata minusvalía física derivada del accidente de autos. 7. Encuadre del caso en orden a las afecciones físicas Lesión traumática leve (esguince de tobillo izquierdo) resuelta sin secuelas incapacitantes; hallazgo de patología degenerativa inculpable. 8. Grado de incapacidad laborativa Según Baremo Decreto 659/96 y modif., la incapacidad laboral permanente parcial atribuible al accidente es 0 %. 9. Tratamientos futuros necesarios No se indican tratamientos futuros por las lesiones vinculadas al hecho. 10. Apto para examen preocupacional. El actor podría superar un examen preocupacional sin restricciones derivadas del accidente. 11. Impacto en la vida social y familiar Las lesiones vinculadas al hecho no afectan la vida de relación social ni familiar. Pericia Psicológica (se contesta de acuerdo al examen realizado durante el examen médico legal del actor) 1. Estado psicológico actual No presenta alteraciones psíquicas atribuibles al accidente. 2. Sintomatología depresiva o sueños traumáticos No refiere ni se constatan síntomas de depresión, estrés postraumático o sueños traumáticos relacionados con el hecho. 3. Limitaciones en la vida social o actividades previas No se evidencian limitaciones sociales ni en sus actividades habituales por causas psíquicas vinculadas al accidente. 4. Necesidad de tratamiento psicológico o psiquiátrico No se indica tratamiento, dado que no se detectan trastornos psíquicos vinculados. 5. Grado de incapacidad psíquica Grado de incapacidad psíquica permanente atribuible al accidente: 0 % (Baremo habitual en fuero laboral).'"
"A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad psicofísica acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados y las aclaraciones brindadas por el galeno a las reiteradas objeciones formuladas por la parte recurrente. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
"…he de concluir que no se ha acreditado la disminución de la capacidad laborativa invocada al apelar y, por consiguiente, juzgo que corresponde confirmar la decisión de la instancia administrativa en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los restantes planteos articulados."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente.
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