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DE LA SOTA, DIEGO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por divergencia contra dictamen de Comisión Médica por accidente de trabajo para reconocer incapacidad y prestaciones. El Juzgado hizo lugar a la apelación del actor y modificó el decisorio administrativo, condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar $2.608.561,48 por prestación dineraria de la L.R.T., más accesorios y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Pericia medica Dano psiquico Baremo dto. 659/96 Liquidacion indemnizatoria Ley 27.348 Art Costo de honorarios Costas


¿Quién es el actor?

DE LA SOTA DIEGO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 (Servicio de Homologación SRT) que había considerado que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente del 26/05/2023; se reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica parcial y permanente y el pago de la correspondiente prestación dineraria.

¿Qué se resolvió?

El juez modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y hizo lugar al recurso de apelación de DE LA SOTA, condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar la suma de $2.608.561,48 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más intereses y accesorios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y los del perito. (La decisión reconoce una incapacidad parcial y permanente total del 6,75% de la TO y fija la liquidación y montos correspondientes).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “El experto informó ‘ … Incapacidad física: Por limitación funcional de hombros derecho 5% Por miembro hábil 5% del 5% = 0.25 Parcial 5.25 Por limitación moderada para la actividad 10% Por edad % 1 11% del 5.25% = 0.58% Total de incapacidad física 5.83 % parcial y permanente… Los hechos padecidos y las limitaciones secuelares, tienen la suficiente entidad como para evidenciar un efecto desorganizador. El examinado evidencia signos de Daño Psíquico por Estrés Post Traumático…. la incapacidad que presenta el actor como secuela del impacto psíquico producido por el siniestro, generando grado moderado del 10 %, parcial y permanente’” 2) “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 3) “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso. … De allí que estimo que los hallazgos de autos no resultan idóneos para generar patología psicológica indemnizable en los términos planteados (cfr. art. 477 y 386, CPCCN) … En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito.” 4) “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 5 % que resulta compatible con el Baremo Dto. 659/96; porcentual al que debe adicionarse un 1,75% en concepto 0,25% por miembro hábil; factores de ponderación (Dificultad para la tarea: moderada 0,5% (10% del 5 %) No amerita recalificación Edad: 1% . Por lo expuesto, resulta portador de una incapacidad parcial y permanente del 6,75% de la TO.” 5) Liquidación e imposición de montos: “la indemnización … ascenderá a la suma de $ 2.173.801,24 … A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 434.760,24 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 … Por todo lo expuesto LA SEGUNDA ART SA deberá abonar al Sr. DE LA SOTA DIEGO … la suma de $ 2.608.561,48 … en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es en unipersonal.

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