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AGUIRRE, MARINA SILVIA c/ IBRAHIM, MARIANO MARIO Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y diferencias salariales contra sus codemandados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, aumentando la condena a $2.869.802,42 y ordenando costas y regulación de honorarios conforme al detalle del decisorio.

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¿Quién es el actor?

Marina Silvia Aguirre.
- Demandados: Mariano Mario Ibrahim y Vanina Johanna De Muccio (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido (autodespido/indemnizaciones) y diferencias salariales, además de otras consecuencias del vínculo laboral (liquidación final, salarios de mayo y junio 2022, sanción art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada incrementando el monto de condena a $2.869.802,42; se impusieron las costas de grado contra Ibrahim en su totalidad y en el orden causado respecto de De Muccio; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 45 UMAS y de la demandada en 44 UMAS; se impusieron las costas de Alzada en idéntico sentido y se reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia previa. (Decisión conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (extractos relevantes, lenguaje original): 1) "Sentado ello, no existen constancias que acrediten el pago de la liquidación final y de los salarios correspondientes a los meses de mayo y junio del 2022, en tanto la documental acompañada por la demandada resulta inhábil a los fines de corroborar el pago de remuneraciones y acreencias de esa naturaleza." 2) "Tal efecto revalidatorio, como es sabido, luce exclusivamente reservado a los recibos de haberes debidamente suscriptos por la parte trabajadora y a las constancias emitidas por el banco que haya procesado dicho desembolso (art. 125 y 138 de la LCT)..." 3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo por diferencias salariales por el período no prescripto, ascendiendo el monto adeudado a la suma de $785.520 (pesos setecientos ochenta y cinco mil quinientos veinte)..."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Hockl y el acuerdo es unánime en el sentido del dispositivo transcripto.

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