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QUISPE, MARIANA ANDREA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la tasa de interés aplicada a la condena y la cuantía de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó los intereses conforme al considerando II A), impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios y emolumentos según UMAs y porcentajes fijados.

Apelacion Intereses Actualizacion Art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Emolumentos Resolucion 235/2026


¿Quién es el actor?

QUISPE, MARIANA ANDREA (parte actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora / parte demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación de la actora contra la sentencia que hizo lugar a su demanda, cuestionando principalmente la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia recurrida y se determinó la forma de liquidar los intereses conforme los lineamientos del considerando II A). Se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon los honorarios por la totalidad de las tareas en 65 UMAs ($5.841.875) para la representación letrada de la actora, 63 UMAs ($5.662.125) para la representación letrada de la aseguradora y 18 UMAs ($1.617.750) para el perito médico. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se fijaron los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos a esta Cámara en el 25% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "A) En cuanto al modo de actualizar la condena, cuestionado por la parte actora, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, tornándose innecesario dar tratamiento al recurso introducido en su relación." "IV.
- En definitiva, de prosperar mi voto correspondería: I) Se modifique la sentencia recurrida y se determinen los intereses conforme los lineamientos del considerando II A)
- del presente pronunciamiento; se impongan las costas de grado a la parte demandada; se regulen los honorarios, por la totalidad de sus tareas –administrativas y judiciales
- a la representación letrada de la parte actora, a la representación letrada de la aseguradora y al perito médico, en 65 UMAs equivalentes a $5.841.875-, 63 UMAs equivalentes a $5.662.125 y 18 UMAs equivalentes a $1.617.750.-, respectivamente, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 235/2026, que asciende a $89.875 y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 16, 21, 22, 29 y c.c. de la Ley 27.423); se impongan las costas de Alzada en el orden causado (cfr. articulo 68 in fine del C.P.C.C.N.) toda vez que no ha mediado controversia y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de los regulados en la instancia previa (artículo 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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