MELIAN BORDA, SANDRA ELISABET c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad derivada de corte en el meñique. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la sentencia de grado que desestimó el recurso y sostuvo que la recurrente no acreditó secuelas incapacitantes ni aportó pruebas que rebatieran el dictamen médico.
¿Quién es el actor?
MELIAN BORDA, SANDRA ELISABET (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: impugnación de la decisión administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamo por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 04/09/2024 (corte en dedo meñique al abrir una lata).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; reguló los honorarios de los letrados de alzada conforme los considerandos del primer voto, ordenó notificaciones y cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada CSJN 15/13, y dispuso la devolución del expediente. Se dejó constancia de la ausencia de voto de la Dra. María Dora Gonzalez por art. 125 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, cuestionado el dictamen, la decisión de grado se fundó en que la parte actora omite expresar agravios, ya que los términos de la presentación del trabajador en modo alguno importan una crítica razonada de la resolución administrativa referida precedentemente, en tanto no surgen invocados errores de hecho o derecho en la resolución atacada, con indicación precisa de los elementos de prueba o normas que el recurrente estime que correspondan con su presentación, sobre todo en lo relativo a lo dictaminado en cuanto que como producto del accidente denunciado no padece incapacidad."
"De forma preliminar, cabe destacar que no se encuentra desconocido que la accionante sufrió un accidente en ocasión del trabajo en fecha 04/09/2024, siendo que mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, al abrir una lata de alimento, se resbala la tapa y se corta el dedo meñique. Sin embargo, luego de la audiencia médica realizada, la CMJ dictaminó que la actora no poseía secuelas incapacitantes derivadas del accidente y en base al baremo LRT."
"En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados a la trabajadora y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen. Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
- Disidencia o voto no coincidente: Se deja constancia de que la Dra. María Dora Gonzalez no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta voto en disidencia sustantiva en el acuerdo final.
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