Logo

SOLIZ, OLIMPIA GLADYS c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

La actor promovió acción basada en la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por un accidente laboral y reclamó actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que al monto de condena se apliquen los accesorios previstos en el considerando del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada por su orden y regulando honorarios al 30% para cada profesional.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Dnu 669/19 Ripte Accesorios Indemnizacion por accidente de trabajo Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Modificacion parcial de sentencia


¿Quién es el actor?

SOLIZ OLIMPIA GLADYS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348 / cuantificación de condena e intereses/accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y se dispuso que al monto de condena se apliquen los accesorios tal como se fijan en el considerando del pronunciamiento (con el alcance allí descrito); se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que perciban por la actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Es menester remarcar que el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Asimismo, el apartado 3º del cit. art. 12 (t.o. 669/19) establece que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'." 2) "Por otra parte, en su art. 3°, el mencionado decreto prescribe que: 'Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante'. Así, en el contexto actual y a la luz de la conformación presente del Tribunal, cabe entender que, más allá de las controversias suscitadas en torno a la constitucionalidad del decreto 669/2019, como a la naturaleza que ha adquirido el mismo (de DNU a normativa delegada a la luz del art. 11.3 de la LRT), lo cierto es que el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración." 3) "De esta manera queda resuelto el agravio en examen." y, en el voto decisorio: "En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero: 1) Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y disponer que al monto de condena se apliquen los accesorios dispuestos en el considerando respectivo de este pronunciamiento, con el alcance allí descripto; 2) Imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párr., CPCCN); 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30%, a cada uno de ellos, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen (art. 38 LO y ccds ley aranc)."
- Votos concordantes o parciales: La Dra. María Cecilia Hockl adhirió al tratamiento de los agravios, honorarios y costas del voto que antecede, aun cuando en su fundamenación expresó su postura respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; dicha discrepancia doctrinaria quedó consignada como consideración, pero no modificó la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar