ESPINOLA SANDOVAL, JORGE FRANCISCO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por reparación por enfermedad profesional/incapacidad derivada de tareas como encargado de edificio contra GALENO ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a lo sugerido por el primer voto.
Actor: ESPINOLA SANDOVAL, JORGE FRANCISCO. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto de la demanda: reclamo por reparación (enfermedad profesional/incapacidad psicofísica: pericia médica que determinó una incapacidad del 16,8% de la t.o.) en el marco de la ley 24.557 (acción contra aseguradora/empleador por enfermedad profesional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo sugerido en el primero de los votos (regulación de honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior), ordenó las registraciones y notificaciones pertinentes y el cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “el demandante no ha producido ninguna probanza a fin de demostrar los extremos invocados y, en definitiva, más allá de la pericia médica, ningún otro elemento de juicio fue aportado a la causa para acreditar el nexo de causalidad entre las dolencias detectadas y las labores cumplidas, presupuesto ineludible exigido en el marco legal seleccionado en el reclamo por el trabajador. Por lo expuesto, y dado que no se ha logrado comprobar el presupuesto fáctico principal para el progreso de la acción (esto es, la existencia de una circunstancia que haya originado la disminución de la capacidad laborativa determinada por la perito médica), no cabe más que rechazar el recurso interpuesto”. “La ausencia probatoria de los hechos generadores de responsabilidad resulta sustancial, sin que obste a tales conclusiones lo informado por la perita médica en su informe pericial, por cuanto como es sabido el juicio de causalidad es, siempre jurídico. En definitiva, carece de eficacia la prueba pericial médica que afirma la existencia de relación causal en apreciaciones subjetivas del perito no confirmado por otro elemento de prueba.” Sobre costas y honorarios (voto preopinante sugerido y acogido por la Cámara): “Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (conf. art. 68 2do párr, CPCCN) y regular los honorarios a los letrados intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423).” Disidencia: No existe voto en disidencia; la Dra. María Dora Gonzalez no votó por inhabilidad (art. 125 L.O.).
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