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SUAREZ, NAHUEL HORACIO c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda. reclamando reconocimiento de vínculo laboral, horas extras e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia que admitió la demanda en lo principal, modificándola parcialmente en materia de intereses; además impuso las costas de alzada a la demandada y fijó emolumentos del 30% para la alzada.

Despido Cooperativa de trabajo Fraude laboral Horas extras Intereses Art. 55 ley 27.802 Confirmacion de sentencia Costas Emolumentos Lct


¿Quién es el actor?

Suárez, Nahuel Horacio.

¿A quién se demanda?

Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido: reconocimiento de relación laboral frente a la cooperativa (fraude laboral), pago de horas extras, indemnizaciones (art. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT), y multas/compensaciones reclamadas en su demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en materia de intereses (modificando la metodología de actualización y tasa aplicable conforme al considerando V). Impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “...las sociedades cooperativas están reguladas por la ley 20.337, ‘fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios’ (art. 2º). Las cooperativas de trabajo tienen por objeto proveer de trabajo a sus asociados, quienes lo ejecutan percibiendo por ello una contraprestación... Estas entidades tienen una particular constitución, condiciones de ingreso y derechos de los ‘asociados’...”. 2) “En síntesis, de las constancias previamente analizadas no surge que la demandada hubiese funcionado como una genuina cooperativa, en tanto el actor se limitó a prestar sus servicios a cambio de una retribución fijada discrecionalmente por aquélla, sin haber participado en el gobierno del ente y en la toma de sus decisiones, extremos que me persuaden de la existencia del fraude laboral alegado al inicio, para encubrir una verdadera relación laboral, en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT.” 3) “En cuanto a la crítica de lo decidido en el fallo recurrido en materia de accesorios... el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 (B.O. 6/3/2026) establece: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)...’ ...En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’...”.
- Votos/diferencias relevantes: Ambos magistrados (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) integraron la mayoría y coincidieron en los términos transcritos; no se registran disidencias.

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