SUAREZ, NAHUEL HORACIO c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda. reclamando reconocimiento de vínculo laboral, horas extras e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia que admitió la demanda en lo principal, modificándola parcialmente en materia de intereses; además impuso las costas de alzada a la demandada y fijó emolumentos del 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
Suárez, Nahuel Horacio.
¿A quién se demanda?
Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido: reconocimiento de relación laboral frente a la cooperativa (fraude laboral), pago de horas extras, indemnizaciones (art. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT), y multas/compensaciones reclamadas en su demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, excepto en materia de intereses (modificando la metodología de actualización y tasa aplicable conforme al considerando V). Impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...las sociedades cooperativas están reguladas por la ley 20.337, ‘fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios’ (art. 2º). Las cooperativas de trabajo tienen por objeto proveer de trabajo a sus asociados, quienes lo ejecutan percibiendo por ello una contraprestación... Estas entidades tienen una particular constitución, condiciones de ingreso y derechos de los ‘asociados’...”.
2) “En síntesis, de las constancias previamente analizadas no surge que la demandada hubiese funcionado como una genuina cooperativa, en tanto el actor se limitó a prestar sus servicios a cambio de una retribución fijada discrecionalmente por aquélla, sin haber participado en el gobierno del ente y en la toma de sus decisiones, extremos que me persuaden de la existencia del fraude laboral alegado al inicio, para encubrir una verdadera relación laboral, en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT.”
3) “En cuanto a la crítica de lo decidido en el fallo recurrido en materia de accesorios... el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 (B.O. 6/3/2026) establece: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)...’ ...En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’...”.
- Votos/diferencias relevantes: Ambos magistrados (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) integraron la mayoría y coincidieron en los términos transcritos; no se registran disidencias.
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