FIORI, FLORENCIA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó por diferencias salariales y despido injustificado contra TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de adecuación del capital (aplicando las pautas del art. 55 de la ley 27.802), diferió la regulación de honorarios de instancia previa y declaró costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Florencia Fiori.
Demandado: Telefónica Móviles Argentina S.A.
Objeto: demanda por diferencias salariales y efectos del despido (indemnizaciones y otros rubros laborales; además petición de entrega de certificados de trabajo y constancias de aportes).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de la forma en que se practicará la adecuación del capital (aplicando, en principio, las pautas del art. 55 de la ley 27.802: actualización con la tasa pasiva determinada por el BCRA, con tope del IPC + 3% anual y piso del 67% de ese método); diferió el tratamiento de los honorarios por las tareas realizadas en la instancia previa hasta que exista liquidación firme; e impuso las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios ante la Alzada según las pautas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la ausencia de abandono de trabajo: "no se encuentra reunido el elemento subjetivo que permita justificar la existencia de un abandono de trabajo... la Sra. FIORI no tenía la intención ni la voluntad de desinteresarse de cumplir con su débito laboral, sino que solo solicitaba que se adecue este a la patología que presentaba... la trabajadora hizo saber a la empleadora su imposibilidad de concurrir por razones médicas y manifestó estar a disposición en forma telemática, circunstancia que descarta la existencia del alegado abandono."
2) Texto del art. 55 y aplicación: "El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces ...".
3) Motivos para modificar la forma de adecuación: "Adelanto que la queja resulta parcialmente atendible... Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la 27.802 no genera agravio constitucional... La doctrina de [la] Corte ... resulta aplicable al caso de autos, y resulta por ende obligatoria para los jueces de conformidad con lo establecido por el art. 89 de la 27.802... De actualizar el crédito deferido a condena de acuerdo a las pautas que marca la ley 27.802 al 6 de marzo de 2026, se arribaría a un monto inferior que de seguir los parámetros definidos en grado, razón por la cual, desde que dicho aspecto llega cuestionado por la demandada, cabría adoptar el criterio de la nueva ley."
4) Sobre costas y honorarios: "propicio confirmar que estén a cargo de la demandada en su totalidad (art. 68, CPCCN)... propongo diferir el tratamiento de los honorarios por las tareas desarrolladas en la instancia previa hasta que exista liquidación firme... Finalmente, propicio fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo declaró las medidas indicadas.
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