ARRIETA LARRAÑAGA, LUCERO CAROLINA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, estableció que los intereses se devenguen según el considerando V y ratificó costas y honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Arrieta Larrañaga Lucero Carolina.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo (articulado en el marco de la Ley 24.557 y normativa complementaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; determinó que los intereses se devenguen conforme al considerando V; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Las parte actora critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice mediante '…la activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde tal fecha hasta el efectivo pago.…'.”
2) “Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales … Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría … Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos.”
3) “Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – … considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. … Corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena. En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: El voto mayoritario (Pinto Varela) expone motivos sobre la valoración del informe pericial, la inaplicabilidad práctica del decreto 669/2019 y la evaluación del baremo (decretos 659/96 y 49/14); Díez Selva adhiere al voto. No existe disidencia que modifique la parte resolutiva.
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