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PUHL, WALTER ANSELMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora (Puhl, Walter Anselmo) apeló la sentencia en causa por accidente de trabajo (ley especial). La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y confirmó la imposición de costas y fijación de honorarios conforme al considerando III.

Pension/accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion del capital Tasa de interes Decreto 669/2019 Umas Costas Honorarios Codigo civil y comercial Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Puhl, Walter Anselmo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en causa por accidente — aplicación de la ley especial (Ley 27.348 / art. 11 y 12 de la ley 24.557) y cuestionamiento del mecanismo de actualización del capital de condena y de la tasa de interés aplicada en primera instancia; además impugnación por la actora de la cuantía de los honorarios de su representación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): II) "La parte actora critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el capital de condena '….devengará desde la fecha del accidente (6.12.21) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348). En caso de que la accionada no diera cumplimiento en tiempo oportuno y en forma íntegra con la intimación de pago dispuesta por el Juzgado luego de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., se procederá de conformidad con lo normado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial. Es decir, se procederá a acumular los intereses al capital y el producido devengará, hasta la efectiva cancelación del crédito, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ley 24.557, TO según art. 11 ley 27.348 y 770 CCyCN)…'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales, esto es IPC más un interés del 3% anual... Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." III) "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas de la actora, de la demandada y los del perito médica, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 43 UMAS (letrado patrocinante), 60 UMAS y 12 UMAS, respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Voto en adhesión: El doctor Héctor C. Guisado "por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede." (adhesión que integra la mayoría que resolvió la modificación y la regulación de costas y honorarios).

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