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BARRETO, CARLOS ISAIAS c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra La Mantovana de Servicios Generales S.A. reclamando indemnizaciones y sanciones previstas en las leyes 25.323 y 25.345. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena final en $113.229,75 y ordenó recalcular la adecuación conforme al Considerando VII; además redistribuyó costas y reguló honorarios según el Considerando VIII.

Despido Ley 25.323 Ley 25.345 Adecuacion de creditos Tasa pasiva bcra Ipc + 3% Costas Honorarios Accion laboral Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Carlos Isaías Barreto.

¿A quién se demanda?

La Mantovana de Servicios Generales S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (injustificado), con pedidos complementarios de sanciones de las leyes 25.323 (arts. 1º y 2º) y 25.345 (art. 45), y reparación por despido discriminatorio; solicitud de incidentes probatorios sobre documentación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado fijando el monto final de condena en $113.229,75 y ordenó la adecuación del crédito conforme al Considerando VII; además dispuso la distribución de costas y la regulación de honorarios en los términos del Considerando VIII. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Es dable señalar que arriba firme a esta Alzada, ante la ausencia de cuestionamientos (conf. art. 116 L.O.), la conclusión del fallo de grado respecto de que el despido dispuesto por la empleadora con fecha 28 de junio de 2017, con fundamento en su –supuesto
- abandono de trabajo (conf. art. 244 L.C.T.), resultó injustificado. Por ello, en consecuencia, el actor resulta acreedor de los rubros diferidos a condena."
- "En esta inteligencia, cabe admitir la sanción prevista en el artículo 2º de la ley Nº 25.323. Ello, pues el actor dio debido cumplimiento al requisito formal previsto en la norma (conf. misiva de fecha 14 de julio de 2017 –CD 812725074-), y la empleadora no abonó suma alguna de las indemnizaciones allí contempladas, motivo por el cual el trabajador debió recurrir a la vía judicial para percibirlas. Se configuró, entonces, la situación prevista en el citado precepto legal, lo que impone su procedencia."
- "Propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
- "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria... sugiero imponer las costas de ambas instancias en el 80% a cargo de la parte demandada y en el 20% restante a cargo del actor... propongo regular los honorarios ... en 33,60 UMA, 33,45 UMA, 11 UMA y 11 UMA respectivamente." Disidencias:
- No se informa voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos" al voto del Dr. Díez Selva. La Parte Resolutiva transcrita refleja la decisión de la mayoría.

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