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GONZALEZ, LORENZO GABRIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por trabajador contra resolución de Comisión Médica que negó incapacidad laboral por accidente del 23/09/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de especificidad y fundamentación médica, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.

Art Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Revision administrativa Agravios genericos Art. 116 l.o. Costas de alzada Cpccn art. 68 Apelacion confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorenzo Gabriel González (actor apelante). Demandado: PREVENCION ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y/o la resolución de la Comisión Médica N° 10 confirmada por la sentencia de grado. Objeto: Se reclama la procedencia de incapacidad laboral derivada de un evento dañoso ocurrido el 23/09/2024; impugnación del dictamen de la Comisión Médica que concluyó inexistencia de incapacidad laboral. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017... En sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente
- ley especial'...". 2) "Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, 312:587)." 3) "En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial... En consecuencia, concluyo que el recurrente no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Observaciones sobre costas y honorarios: el voto señala además: "Respecto a la queja esbozada por la parte actora relativa a la imposición de costas en grado, no encuentro motivos que me conduzcan a apartarme de lo dispuesto, por lo que sugiero confirmar lo allí resuelto." Y respecto del abogado del actor: "El abogado del actor, por derecho propio, impugna sus honorarios, pero dado que la sentencia previa no fijó emolumento alguno a su favor, no cabe más que desestimarla."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión resultó por unanimidad de la Sala.

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