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VIEYRA, KEVIN BRAIAN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a OMINT ART S.A. por lesiones e incapacidad derivadas de un accidente ocurrido el 11/8/2022. La Cámara revocó la sentencia y condenó a la ART a pagar $3.477.157,54 más su adecuación (actualización por RIPTE y régimen de intereses aplicable), con costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Vieyra, Kevin Braian (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 11/8/2022 (acción en virtud de la Ley 24.557 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, y se hizo lugar al reclamo del trabajador; se condenó a la demandada a abonar dentro del quinto día y mediante depósito en autos la suma total de $3.477.157,54, con más su adecuación conforme al considerando VI; costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Atento al planteo del trabajador, y como medida para mejor proveer, este Tribunal decidió sortear una perita médica a los fines de que evalúe al actor en el marco del accidente denunciado. Ello así, la Dra. Kravetz, profesional en medicina designada en autos, quien luego de examinar semiológicamente al demandante, concluyó que aquél posee, como consecuencia del siniestro de fecha 11/8/2022, limitación funcional en columna cervical, patología por la que ponderó una restricción laboral del orden del 10% de la t.o., de conformidad con el baremo contemplado en el decreto 659/96... En lo que respecta a la faz psicológica del actor, la experta en medicina concluyó que el accionante posee un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, de grado II, que valoró en el 10% de la t.o., de conformidad con lo dispuesto por el nomenclador oficial." "En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $3.477.157,54 ($2.897.631,29 + $579.526,25)." "VI. Ahora bien, respecto a la adecuación del capital de condena... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva, aunque dejó constancia de consideraciones propias sobre el método de actualización.

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