LOPEZ, NÉSTOR DANIEL c/ SGS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido directo incausado y reclamó diferencias salariales y sus incidencias indemnizatorias derivadas del no pago de adicionales del CCT 407/05. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de recurso y agravios, imponiendo costas y honorarios conforme al Considerando VII.
¿Quién es el actor?
Néstor Daniel López.
¿A quién se demanda?
SGS Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido directo incausado, fecha de extinción 10/01/2022) y pago de diferencias salariales por no abonarse adicionales previstos en los arts. 20, 56 y 57 del CCT 407/05 (periodo agosto 2020 a enero 2021), con incidencia en la base indemnizatoria; plus bono anual 2021; integración del SAC en la base indemnizatoria; y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; asimismo dispuso costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En dicho acuerdo, y en lo que aquí interesa, se dispuso que ‘ante la divergencia de criterios de interpretación respecto de la remuneración que se le debe abonar a los trabajadores aislados por pertenecer al grupo de riesgo, en sendas audiencias celebradas por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, donde los operarios comparecientes con apoyo de la URGARA, y su empleadora la razón social SGS ARGENTINA S.A., plantearon su diversidad de criterios, hasta que el MTEYS emitió un dictamen sobre el particular. El conflicto radicaba en el pago de los adicionales en cuestión estaban referidos a la Retribución Adicional Fija -art. 56 y 57 CCT 407/05 y el Promedio de horas extras
- art. 20 CCT, cuya procedencia no era reconocida por la empleadora sobre el personal de riesgos. El MTEySS, se expidió sobre el tema en cuestión, indicando que la integridad de la remuneración (…) forma parte del marco del orden público laboral que impide hacer cambios en el monto en perjuicio del trabajador a la luz del principio de intangibilidad que garantiza a través de la ley el cobro íntegro y oportuno de los ingresos que revisten carácter alimentario (art. 103 LCT) asimismo es violatorio del art. 14 bis y 17 de la CN (…) poniendo fin a la duda existente entre las partes’.” El Tribunal observa que, en virtud de dicho acuerdo, al actor le correspondió el pago de $531.430,26 en concepto de diferencias salariales por RAF y promedio de horas extras.
2) “En efecto, el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” Sobre esa base, el voto propone modificar la forma de adecuación del crédito conforme al art. 55, pero, por aplicación del principio non reformatio in pejus y porque la modalidad dispuesta en grado arroja un monto actualizado inferior, confirma la solución de grado en ese punto.
3) Consideraciones sobre la base indemnizatoria y SAC: “la base remuneratoria adoptada por la empleadora para el pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción contractual ($188.097,04) resulta ostenciblemente inferior al salario devengado por el trabajador durante el último año de la relación laboral ($216.521,10)... Por lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto admitió el reclamo deducido en concepto de diferencias salariales (conf. C.C.T Nº 407/05) e indemnizatorias.”
- Disidencias: no se registran votos discordantes; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.
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