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BOGADO ENCINA, ALDO MARTIN c/ PROMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. s/LEY 22.250

Trabajador demandó por indemnizaciones por despido e importes previstos en la ley 22.250 y la ley 25.345; reclamó además multas y entrega de la libreta de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empleadora a pagar $93.452,05 (más intereses según normativa), reguló costas y honorarios por $700.000 y ordenó la entrega de la libreta de cese laboral bajo apercibimiento.

Barrera laboral Despido Ley 22.250 Fondo de cese Libreta de aportes Art. 80 lct Intereses art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Rebeldia art.71 l.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOGADO ENCINA, ALDO MARTIN. Demandado: PROMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. Objeto: Pago de indemnizaciones por despido, rubros previstos en la ley 22.250 (fondo de cese laboral, SAC proporcional) y multa del art. 80 LCT; entrega de la libreta de aportes; sanciones y multas previstas en diversas normas conexas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor y se condenó a PROMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. a pagar la suma de $93.452,05 (que deberá incrementarse conforme a lo dispuesto en el considerando sobre actualización e intereses), a entregar la Libreta de Cese Laboral dentro del quinto día bajo apercibimiento de sanciones conminatorias, a hacerse cargo de las costas y a abonar honorarios de la representación letrada del actor por $700.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba en rebeldía y verosimilitud: “La demandada se encuentra incursa en la situación prevista en el art.71 de la L.O., norma que dispone que ‘si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario’. Ahora bien, tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar la judicatura, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles.” 2) Respecto de la autenticidad de la prueba documental: “Que contamos con el intercambio telegráfico acompañado por la parte actora como documental con las copias originales –los cuales integran con sello y N° de envío de su respectivo prestador de servicio postal–, por lo que revisten el carácter de instrumento público (arg. art.289 y conc. del CCCN) y, por lo tanto, se consideran auténticas.” 3) Hechos admitidos por verosimilitud: “corresponde admitir que Bogado Encina ingresó a trabajar bajo la dependencia de PROMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. en fecha 01/06/2020, que lo hizo en forma clandestina en jornadas de lunes a sábados de 08 a 18 hs., desempeñándose como ‘operario’, percibiendo al momento del distracto la suma mensual de $50.000, y finalmente se consideró despedido ante el silencio de la demandada de acceder a sus requerimientos registrales.” 4) Aplicación del régimen especial y cálculo de rubros: “tratándose de personal de la industria de la construcción resulta de aplicación el régimen establecido por la ley 22.250… Fondo de desempleo ($50.000 x 12% x 12 meses) + ($50.000 x 8% x 3 meses) $84.000; S.A.C. proporcional ($50.000 / 2 /182,5 x 69 días) $9.452,05. Todo ello hace un total de $93.452,05 monto que difiero a condena.” 5) Rechazo de sanciones por incumplimientos formales: respecto de las sanciones del art.18 y art.19 de la ley 22.250, la multa del art.8 de la ley 24.013 y las agravantes de la ley 25.323, el tribunal concluye que no prosperan por no haberse cumplido los recaudos de intimación fehaciente o los requisitos formales exigidos por esas normas; por ejemplo: “la misiva con sello del Correo Argentino... no contiene el referido requerimiento ya que en momento alguno hizo siquiera mención al pago del fondo de cese o a la libreta de aportes... lo que conduce a desestimar la pretensión y no resulta viable la sanción solicitada en base al art. 18 de la ley 22.250.” 6) Sobre la multa del art. 80 LCT: “La multa solicitada en los términos del art. 80 de la LCT no será viable, toda vez que la intimación exigida por la norma... sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora... Este recaudo no fue cumplido en el intercambio telegráfico transcripto en la demanda... por lo que he de rechazarla.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.

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