POLETTI, NADIA NOEMI c/ GFK CE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por indemnizaciones derivadas de un despido indirecto y diferencias laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a GFK Argentina S.A. a pagar $2.506,16 por vacaciones proporcionales y SAC, rechazando el resto de los rubros reclamados y denegando la indemnización por violación del orden de llamado y por daño moral.
¿Quién es el actor?
Nadia Noemí Poletti.
¿A quién se demanda?
GFK CE ARGENTINA S.A. (identificada en el acto como GFK ARGENTINA S.A.).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, sanciones previstas en la ley 25.323 y art. 80 LCT, y compensación por daño moral por trato discriminatorio; peticiones accesorias sobre certificados de trabajo y rubros varios (agosto/septiembre 2016, SAC proporcional, vacaciones proporcionales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $2.506,16 por concepto de vacaciones proporcionales con su correspondiente SAC (más accesorios conforme considerando), se rechazaron el resto de los rubros reclamados (incluidas las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración, la sanción de la ley 25.323, la indemnización basada en el art. 44 del CCT 107/90, y la prevista en el art. 80 LCT), y se declararon las costas en el orden causado. Se regularon honorarios y se impusieron las sumas indicadas al perito y letrados (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, contrariamente a lo sostenido en la demanda, la empleadora le asignaba tareas a la actora cuando había encuestas para que participe, por lo que su prestación encuadraba en el tipo 'discontinuo' expresamente previsto en el convenio colectivo aplicable y se ajustaba a las características de la actividad."
"Sentado ello, y en tanto tampoco se acreditó que la accionada le exigiera a la actora encontrarse a disposición, en cuanto a lo manifestado por ésta acerca de que se quedaba a la espera de tareas ya que no podía tomar otros compromisos, cabe poner de resalto que el citado CCT establece que los encuestadores mencionados en el artículo 34 inciso a), es decir, entre los que se encontraba Poletti, '…podrán no estar a disposición exclusiva de una empresa. Al ser llamados para trabajar solamente podrán excusarse de participar por estar trabajando en otra encuesta o por estar cumpliendo funciones sindicales bajo el amparo de una licencia gremial, extremos que deberé acreditar…'."
"No soslayo el planteo de inconstitucionalidad de la tipología 'discontinua' prevista por el CCT 107/90, sin embargo en las condiciones previstas por el mencionado convenio, no observo que revista manifiesta ilegalidad ni viole garantías constitucionales."
"Por otra parte, no se observan en la causa pruebas acerca de la invocada participación de la actora en reclamos colectivos ni que permitan inferir una actitud discriminatoria por parte de la accionada, que encuadre dentro de las previsiones de la ley 23.592, por lo que no habrá de prosperar el reclamo por daño moral por trato discriminatorio."
"IV) Corresponde el rechazo de los rubros 'días mes de septiembre de 2016', 'mes de agosto de 2016' y 'SAC 2do semestre 2016 Proporcional', pues no se probó la efectiva prestación de tareas en dichos períodos. En cambio, he de diferir a condena el concepto vacaciones proporcionales con su correspondiente SAC, ya que no se probó su depósito ni su cancelación en legal (cfr. arts. 125 y 138 LCT), ya sea mediante el recibo suscripto por la trabajadora o constancia del respectivo depósito en su cuenta sueldo. En definitiva, el rubro prosperará por la suma de $2.506,16."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.)
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