ROMERO CORONEL, CATALINA MARIANA c/ EDELMAN DE ROTHFELD, BERTA Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por reparación de incapacidad por accidente de trabajo y por indemnizaciones derivadas de despido indirecto. El Juzgado rechazó la demanda por considerar acreditado el abandono de trabajo y declarar el despido con justa causa, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios ($900.000 y $1.200.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romero Coronel Catalina Mariana.
Demandado: Edelman de Rothfeld Berta y Asociart ART S.A. (esta última acción fue declarada inadmisible respecto de la ART).
Objeto: Cobro de la reparación de la incapacidad por un accidente de trabajo ocurrido en marzo de 2017 y las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que la actora se colocó; además, plantea inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se rechazó la demanda incoada por Romero Coronel Catalina Mariana contra Edelman de Rothfeld Berta por improcedente; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados por $900.000 y $1.200.000, respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De la lectura del intercambio telegráfico acompañado por las partes, se desprende que: a) En fecha 15/02/2018 la empleadora remitió Cd Nro.852117647 intimando a la actora a que retome sus tareas y justifique inasistencias, invocando ausencias desde el 22/01/2018, concluido ya su periodo vacacional, todo ello, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. b) En fecha 21/02/2018 ante el silencio de la accionante, la empleadora hace efectivo el apercibimiento y disuelve el contrato por abandono de trabajo. Ambas misivas fueron remitidas al domicilio de la calle 'MEXICO 1652 DTO 6 CABA', siendo en ambos casos devueltas con la leyenda 'cerrado con aviso'."
"La Dirección Nacional De Migraciones en fecha 10/02/2022 informó que la actora egresó del país con destino Paraguay el 19/01/2018, reingresando el 26/02/2018."
"Ello implica que las piezas postales fueron correctamente remitidas por la demandada, quien las envió al domicilio fijado y reconocido por la propia accionante."
"Los extremos hasta aquí apuntados, conducen a concluir que efectivamente la actora incurrió en la causal de abandono de trabajo y fue despedida con justa causa (art.242, 243, 244 y conc. de la LCT) por lo que corresponde rechazar las indemnizaciones por despido."
Además, en cuanto a la liquidación final: "Las vacaciones proporcionales, el SAC proporcional y los días trabajados se observan liquidados conforme recibo de liquidación final acompañado por la demandada al contestar la acción que se observa firmado por la actora, y se tuvo por reconocido."
Sobre costos y honorarios: "las costas se declaran en el orden causado, en tanto la demandante pudo considerarse asistido con derecho a reclamar (art.68, segundo párrafo del CPCCN)." y el fallo dispone la regulación de honorarios en las sumas indicadas.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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