JIMENEZ QUISPE, RICHARD GONZALO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica por negativa de incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad laboral en 13,31% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $1.625.596,62 más intereses.
¿Quién es el actor?
RICHARD GONZALO JIMENEZ QUISPE.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal (11/07/2023) que había establecido inexistencia de incapacidad por accidente del 03/12/2022; se reclama reconocimiento indemnizatorio por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laboral del actor en 13,31% de la T.O.; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $1.625.596,62 dentro del quinto día, con más intereses; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El experto dictamina que el actor presenta limitación funcional del tobillo derecho, que lo incapacita físicamente en 11% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 14,2% de la T.O."
"A fs. 13 / 14 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante presenta un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, que lo incapacita en un 20% de la T.O."
"En el caso en estudio, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por la perito psicóloga, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica, teniendo en cuenta para ello no solamente la afortunadamente escasa incapacidad física, sino, fundamentalmente, que el accidente consistió en la caída de un objeto pesado que estaba manipulando el accionante sobre su tobillo, no siendo un acontecimiento que pudiera ser calificado como especialmente traumático como para generar la incapacidad determinada."
"Ahora bien, cabe resaltar que si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad y el factor de las posibilidades de reubicación laboral, no hizo lo propio con el atinente a la edad... Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Jiménez asciende a 13,31% como consecuencia del siniestro padecido el 03 de diciembre de 2022."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.354.663,85... Sentado ello, la suma de $1.354.663,85.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $270.932,77.
- ($1.354.663,85.
- x 20%)."
"III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.625.596,62.
- que generará intereses desde el 03/12/2022."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Juzgado de primera instancia resolvió conforme al dispositivo transcripto.
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