LEIVA IGLESIAS, SANTIAGO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo; el Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 y reconoció una incapacidad parcial y permanente del 21% de la total obrera, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.920.638,92 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
SANTIAGO MATIAS LEIVA IGLESIAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 (que había establecido ausencia de incapacidad) y reclamo de reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 27/04/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nro. 10 y se estableció que la incapacidad del actor es del 21% de la total obrera; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $2.920.638,92, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regulan los honorarios (14% actor, 10% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por el experto designado el 29 de diciembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional por entorsis de rodilla izquierda con distención del ligamento colateral interno (LLI) con secuela funcional leve/moderada. Asimismo, en relación a la esfera psíquica el perito informa que presenta una RVAN grado II. Concluye el experto que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 21% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 27/04/2023, el actor padece una incapacidad psicofísica equivalente al 21% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito."
"A la suma anteriormente determinada ($2.433.865,77), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, dado que el accidente laboral se manifestó cuando se hallaba ya vigente la ley referida... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $2.920.638,92 ($2.433.865,77 x 20 / 100 = $486.773,15)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente (resuelve única jueza).
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