TOLEDO, NATALIA LORENA c/ POLIMEX ARGENTINA S.A.-9- s/DESPIDO
La trabajadora reclamó indemnizaciones y remuneraciones por despido indirecto alegando vínculo laboral no registrado. El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes por no haberse acreditado la existencia de la relación de dependencia requerida por los arts. 21 y 23 LCT, y ordenó imponer las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Natalia Lorena Toledo.
¿A quién se demanda?
Polimex Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por créditos laborales e indemnizaciones por despido (despido indirecto), salarios adeudados, horas extras, SAC, vacaciones, aportes, multas legales (leyes 24.013, 25.323 y 25.345) y duplicación indemnizatoria prevista en decretos 34/19 y 39/21.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda de Natalia Lorena Toledo contra Polimex Argentina S.A. por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral invocada; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (5 UMA para la actora, 8 UMA para la demandada y 3 UMA para el perito contador).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En definitiva, valorada la prueba en su conjunto, estimo que la actora no ha logrado acreditar la prestación de servicios en los términos requeridos por el art. 21 LCT, por lo que no resulta aplicable la presunción del art. 23 LCT. Por ello, corresponde concluir que el despido indirecto carece de causa legítima, resultando improcedentes los rubros reclamados."
"En cuanto a la prueba pericial contable, el informe resulta concluyente en cuanto a la ausencia de registración de la actora como dependiente de la demandada y a la inexistencia de constancias de pagos."
"En consecuencia, resultan inadmisibles los reclamos en concepto de indemnización por despido, salarios adeudados, horas extras, SAC, vacaciones, multas previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, así como cualquier otro rubro derivado de la invocada relación laboral."
Se incluye además el pronunciamiento sobre costas y honorarios: "Las costas las declaro en el orden causado... (art. 68, segunda parte, CPCCN)" y la regulación de honorarios consignada en el punto 3 del fallo.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el dispositivo final es la decisión del juzgado.
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