BUSCAGLIA, ORLANDO MARCELO c/ REINOSO, PEDRO NORBERTO Y OTROS s/DESPIDO
Demandante reclamó indemnización por despido y diferencias salariales; el Juzgado hizo lugar a la demanda contra Organización Delta y condenó a esa empresa al pago de $329.591,85 y a entregar certificados y comprobantes previsionales. El tribunal consideró configurado el despido indirecto por silencio tras intimaciones, acreditó la fecha de ingreso 10/07/2001 y rechazó la demanda contra Reinoso y Tele Red.
¿Quién es el actor?
BUSCAGLIA ORLANDO MARCELO.
- Demandados: REINOSO PEDRO NORBERTO; ORGANIZACIÓN DELTA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.; TELE RED IMAGEN S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (despido indirecto/autodespido), liquidación final, diferencias salariales (horas extras, SAC, vacaciones proporcionales, haberes), resarcimiento por daño moral y solicitud de certificados y aportes previsionales; se alegó además indebida registración de fecha de ingreso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda únicamente respecto de ORGANIZACIÓN DELTA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., condenándola a pagar a BUSCAGLIA la suma de $329.591,85 y a acompañar certificados de trabajo y aportes en el plazo de cinco días (bajo apercibimiento de astreintes). Se rechazó la demanda contra REINOSO PEDRO NORBERTO y TELE RED IMAGEN S.A. Se impusieron costas y regulaciones de honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento a ello, habré de considerar que el distracto se produjo por decisión del accionante en fecha 7/01/2015 mediante CD N° 525650500 obrante dentro de sobre cerrado a fs. 4 (art. 9 LCT)."
"En estos términos, considero que silencio guardado por parte del empleador constituye injuria con entidad suficiente en los términos del art. 242 R.C.T., por lo que resulta justificada la actitud del actor de considerarse despedidos."
"Por ello, en atención a las pruebas colectadas tendré por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor en su demanda (10/07/2001)."
"En función de lo expuesto y, no habiendo aportado ninguna prueba hábil que acredite el daño denunciado, corresponde desestimar el reclamo por daño moral."
"En virtud de lo expuesto y por aplicación del principio de congruencia inherente a todo decisorio judicial (art. 163, incs. 3 y 6 CPCCN), no habré de hacer lugar a la solidaridad pretendida por su sola invocación..."
Cálculo de rubros y monto: "Así, le corresponde: 1) Indemniz. por despido $ 114.705,92; ... y 9) Indemnz. art. 2 ley 25323 $ 64.621,19, lo que arroja un total de $ 329.591,85.-"
- Disidencias: no constan votos apartes; la decisión es de la jueza de primera instancia que dicta la sentencia.
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