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FAGUNDEZ, JUAN MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que sostuvo la inexistencia de incapacidad por el accidente in itinere del 16/12/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 confirmó la decisión administrativa por no haberse acreditado la incapacidad y por la renuencia del actor a la prueba pericial.

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Actor: FAGUNDEZ, JUAN MARCELO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 contra la resolución del 1/9/2025 de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires que estableció que el accionante no posee incapacidad por el accidente in itinere del 16/12/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10, con imposición de costas por su orden y comunes por mitades, y se regularon honorarios de los profesionales y perito en los montos consignados. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El perito médico informó –v. fojas 48
- la no concurrencia del actor a la citación médica y, pese a haber sido dispensado por única vez en fecha 05/12/2025 y citado nuevamente en fecha 26/02/2026, el actor volvió a faltar sin justificar su inasistencia. En consecuencia, mediante la resolución del 11/03/2026, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica y al perito por cumplido su cometido." "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa." Costas y honorarios (transcripción del dispositivo relevante): "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades... En atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la LO y art. 1255 del Código Civil y atento disposición expresa del Decreto 157/2018, se regulan los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora en la suma de $300.000.-, los de la demandada en su conjunto en la suma de $250.000.
- y los correspondientes al perito médico en la suma de $180.000.-, a valores actuales y respectivamente, aclarando que dichas regulaciones incluyen la totalidad de las tareas realizadas en autos, así como también los gastos en que hubieren incurrido. Asimismo, en caso de corresponder, deberá adicionarse a las sumas fijada en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos, el impuesto al valor agregado..." No hubo voto en disidencia registrado en el texto.

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