SCHUMACHER, NESTOR DAMIAN (ART 29 LO) c/ SALVATIERRA, PEDRO NOLASCO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido, diferencias salariales y multas laborales por un supuesto vínculo en negro. La jueza de primera instancia rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y condenó al actor a las costas, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Néstor Damián Schumacher.
¿A quién se demanda?
Pedro Nolasco Salvatierra.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas de un despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), diferencias salariales y multas laborales (Ley 24.013, Ley 25.323 y art. 80 LCT), por una relación laboral alegada desarrollada “en negro”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda y se liberó de toda responsabilidad al demandado; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios (2 UMAs para la instancia administrativa y 4 UMAs para la judicial, con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II.
- Así las cosas, adelanto que la actora no ha logrado acreditar los extremos vertidos en el libelo de inicio en cuanto a la existencia misma de la relación laboral denunciada, ello ante la palmaria orfandad probatoria en la que ha incurrido. En efecto, para intentar sostener su postura, la parte actora produjo únicamente la declaración de un solo testigo, el Sr. Gutiérrez Pichihua. Del análisis de su deposición a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), advierto que su testimonio carece de la fuerza convictiva necesaria para tener por probadas las notas tipificantes del contrato de trabajo. El deponente reconoció expresamente que su conocimiento de los hechos derivaba de su condición de cliente (manifestó que iba "a comprar ahí"). Un mero cliente u observador ocasional no resulta idóneo, por sí solo, para dar cuenta de los elementos estructurales de una relación de dependencia, tales como la inserción en una organización ajena, la subordinación técnica, el cumplimiento de un horario impuesto y el pago de una remuneración."
"Corolario de lo expuesto resulta la manifestación expresa y contundente del propio testigo, quien declaró bajo juramento no conocer al demandado (Sr. Salvatierra). Frente a este cuadro, el accionante debió producir prueba informativa dirimente -vgr. oficios a la A.F.I.P., a la A.G.I.P. o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- a fin de vincular la titularidad y habilitación del establecimiento comercial sito en la dirección denunciada (y/o el nombre de fantasía "La Granja" y/o “Brothers”) con la persona física del demandado Salvatierra. Al haber omitido por completo la producción de dicha prueba periférica elemental, resulta material y jurídicamente imposible establecer un nexo causal entre el actor, el local mencionado por el testigo y la responsabilidad del accionado."
"En consecuencia, ante la falta de acreditación de la prestación de servicios en favor del demandado, la acción intentada carece de todo sustento fáctico y debe ser íntegramente rechazada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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