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CEJAS, DIEGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó contra la decisión de la Comisión Médica Nº 10 por la que se determinó que no posee incapacidad indemnizable por el accidente laboral del 12/10/2023. El Juzgado confirmó la resolución administrativa, entendiendo que la prueba pericial y los estudios no acreditaron incapacidad física ni daño psíquico indemnizable.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Pericia medica Dano psiquico Ley 27.348 Art Saneamiento probatorio Costo procesal Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CEJAS, DIEGO ALBERTO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora del empleador CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.). Objeto: Se impugna el dictamen de la Comisión Médica N° 10 que concluyó "NO INCAPACIDAD" por la contingencia del 12/10/2023; se solicita nueva valoración, realización de estudios y reconocimiento de incapacidad (20% por lesiones de columna y 10% por daño psíquico) y reparación correspondiente. Decisión: Se confirmaron, en todo cuanto resultaron materia de recurso, las decisiones de la Comisión Médica Nº 10 y de la instancia administrativa que concluyeron que el actor no presenta incapacidad indemnizable. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios: $360.000 (actor), $450.000 (demandada) y $250.000 (perito), con intereses según Acta CNAT nº 2658.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de la sentencia): 1) Sobre la pericia médica y su valoración: "El experto informó que '...La movilidad de la columna lumbar se encuentra en rango fisiológico. La fuerza y sensibilidad en los miembros inferiores es normal. El actor no se encuentra medicado con aines. La RNM muestra signos de enfermedad degenerativa El electromiograma informa compromiso neurogeno irritativo L4 L5 S1 bilateral sin actividad fibrilatoria Es posible que el actor haya padecido lumbalgia al momento del accidente , pero no padece secuelas actuales acorde al baremo de ley. Desde el punto de vista psicológico presenta Trastorno de Adaptación con ansiedad y estado de ánimo depresivo (F43.23). que en el baremo del fuero esta contemplado como RVAN grado II con una incapacidad de 10% sobre capacidad restante de 83.15% se reduce a 8.31%... CONCLUSIONES La actora CEJAS, DIEGO ALBERTO no padece incapacidad física en relación con la patología por la que demanda. Desde el punto de vista psicológico presenta RVAN grado II con una incapacidad de 8.31%'." (informe pericial, partes transcritas en la sentencia). 2) Sobre la exigencia probatoria y daño psíquico: "A tenor de la doctrina citada y, desde el punto de vista médico legal, se puede definir el daño psíquico como el síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito) que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad) que tiene carácter irreversible (cronicidad) o es al menos jurídicamente consolidado. En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado." 3) Sobre el control judicial del dictamen administrativo y conclusión final: "Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante... En suma, juzgo que corresponde desestimar los agravios vertidos y, por consiguiente, confirmar la decisión de la instancia administrativa, en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los restantes planteos articulados."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza única que firma el decisorio.

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