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PALAVECINO, ESTELA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral del 04/11/2023. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad laboral en 2,35% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.798.433,68 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Pericia medica Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Decreto 1694/2009 Interes desde el siniestro Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ESTELA ISABEL PALAVECINO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que declaró inexistente incapacidad por accidente ocurrido el 04/11/2023; reclamo de indemnización conforme Ley 24.557 y normativa aplicable (Decreto 1694/2009, ley 27.348, ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 del 22/01/2024, se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 2,35% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $1.798.433,68 dentro de los cinco días, con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 16% (actora), 13% (demandada) y 7% (perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El experto dictamina que la actora presenta limitación funcional de rodilla derecha, que la incapacita físicamente en 2% de la T.O. Sostiene además, que la impugnante presenta una RVAN grado II con manifestación depresiva, que la incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 14,67% de la T.O. (v. fs. 74 foliatura digital)." "En el caso en estudio, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimarla." "Otorgo al dictamen referido, en lo restante, eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada (v. fs. 82 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)." "En estas condiciones, cabe concluir que la impugnante presenta una incapacidad física de 2,35% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 04 de noviembre de 2023." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.498.694,74.
- ... Sentado ello, la suma de $1.498.694,74.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $299.738,94.
- ($1.498.694,74.
- x 20%)." "III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.798.433,68.
- que generará intereses desde el 04/11/2023."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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