TRAPANI, CLAUDIO ALBERTO c/ PUNCH CORPORATION N.V. Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
El actor promovió acción de extensión de responsabilidad contra varias sociedades y personas vinculadas al grupo empresarial por un supuesto vaciamiento societario que impidió el cobro de una condena laboral. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente concluyendo que no se acreditó la maniobra fraudulenta de vaciamiento ni la intencionalidad de defraudar a los acreedores, por lo que no resulta aplicable la extensión de responsabilidad prevista en el art. 54, tercer párrafo, de la Ley 19.550.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Trapani.
- Demandados: Punch Corporation N.V.; Parc S.A.; Guido Peter Lieven Dumarey; Kwiten Smits; Dieter Dejonckheere; (y relación con Punch Automotive Argentina S.A./Benteler Automotive S.A. en la causa originaria).
- Objeto de la demanda: Extensión de responsabilidad en forma solidaria por las sumas reconocidas en la sentencia laboral de la causa N° 1076/2013 (condena contra Benteler/Punch Automotive), por un supuesto vaciamiento fraudulento y maniobras que habrían dejado insolvente a la empleadora, impidiendo el cobro del crédito laboral (capital $64.940 más intereses, liquidación total al 31/08/2016 por $142.102,57 según relato).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente (art. 726 CCCN). Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a las partes y al perito contador en los montos consignados en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ponderación de los elementos arrimados a la causa se aprecia insuficiente a los fines que pretende el demandante. Se debe recordar que el concepto de 'vaciamiento' corresponde a una forma específica de defraudación, y para que surja la responsabilidad solidaria solicitada, debe acreditarse que la caída del giro empresario obedeció a la finalidad de perjudicar a los acreedores, especialmente a los trabajadores. Las pruebas arrimadas por el actor no logran demostrar la intencionalidad fraudulenta."
"El actor pretende la extensión de la responsabilidad sobre quienes resolvieron la disolución anticipada de la sociedad y su liquidación, mas lo cierto es que se trata de un acto voluntario admitido por el inc.6 del art.94 de la ley general de sociedades, que '…puede ser llevado a cabo sin necesidad de justificar su causa; y ello implica que no es necesaria la fundamentación del voto, y en tal sentido, la jurisprudencia ha admitido que no procede la revisión judicial de la fundamentación que se hubiere dado en la asamblea'... el aquí actor, acreedor de la sociedad disuelta, no ha demostrado que la decisión de quienes resolvieron la liquidación hubiera tenido en miras evadir las obligaciones crediticias de terceros, como es su caso."
"En virtud de lo expuesto, concluyo que no lucen acreditados los presupuestos para extender la responsabilidad que se pretende a los aquí demandados, por lo que no cabe sino el rechazo de la demanda interpuesta por improcedente (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa."
- Disidencias: No registradas.
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