VRICELLA, FABRIZIO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por la revisión de un dictamen administrativo que negó incapacidad derivada de accidentes laborales en 2021 y 2023. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció incapacidad laboral del 5% y condenó a Provincia ART al pago de $618.491,88, más intereses y adicionales conforme lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabrizio Daniel Vricella.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión del decisorio administrativo de la Comisión Médica Nº10 que determinó inexistencia de incapacidad laboral derivada de accidentes de trabajo (28/11/2021 y 15/10/2023); se reclamó el reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por ley 27.348.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó lo resuelto por la administración, reconociéndose al actor una incapacidad del 5% de la total obrera producto del accidente del 28/11/2021 y condenando a Provincia ART S.A. al pago de $618.491,88 (más los incrementos e intereses aplicables). Además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por las sumas consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Este tribunal ordenó llevar adelante, como medida para mejor proveer, una pericia médica. Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 28% de la T.O. Con respecto al primer accidente (28/11/2021), la perito expresó que presenta inestabilidad anterior por lesión del ligamento cruzado anterior y síndrome meniscal con signos objetivos de rodilla izquierda (18%), con relación a su psiquis, presenta R.V.A.N., con manifestación depresiva grado II (10%). Respecto de la segunda contingencia (15/10/2023), la experta determinó que no posee secuelas incapacitantes."
"Cabe destacar que no se tendrá en cuenta la afección por la rodilla izquierda, incorporada por el perito médico en su informe por ser ajena al presente reclamo. En efecto y a tenor de los hechos relativos al suceso de fecha 28/11/2021 que fueron invocados, y lo que surge expresamente del trámite administrativo “(…)Relata el trabajador, que realizando sus tareas habituales, refiere que estaba tratando de sujetar a un paciente psiquiátrico el cual se puso violento y le pega una patada en su cabeza sin pérdida de conocimiento(…)” (ver dictamen de fecha 25/4/2022), por lo que la afección alegada se circunscribe a un traumatismo de cabeza. Y respecto del segundo accidente, también se ubica en esa zona, circunscripta al rostro, por haber recibido un golpe de puño. Recuérdese que no se puede producir prueba sobre hechos no alegados. Sabido es que el principio de congruencia judicial (cfr. art. 163 inc. 6 del C.P.C.C.N.) indica que la decisión versará únicamente sobre las pretensiones deducidas."
"Por otro lado, se advierte que el psicodiagnóstico elaborado por la Lic. Guarnerio (ver estudio de fecha 2/5/2023) contiene y evidencia matices personales ponderados que no guardan relación con el hecho de autos, por lo que no es atribuible el total de la incapacidad asignada al suceso ocurrido y en atención a lo expuesto se considera vinculado causalmente al infortunio el 50% de la incapacidad fijada por el perito, es decir, el 5% de incapacidad (un 50% de un total de 10%)."
"En consecuencia, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por las partes, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente. En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 5% de la total obrera."
"En consecuencia, el ingreso base asciende a $86.774,38. Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $86.774,38 x 53 x 5% x (65/29) –edad del actor al momento del siniestro 29 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $515.409,90. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res. 49/2021 ... por lo que el recurso prosperará por la suma de $618.491,88."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión indicada es la del tribunal y predomina sobre toda propuesta o fundamentación anterior.
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