DONNINI, GERARDO LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de lumbalgia denunciada como accidente/enfermedad laboral. El Juzgado hizo lugar al recurso y condenó a Provincia ART a pagar $3.631.518,37 por una incapacidad indemnizable del 4,95%, fundando en pericia médica, prueba testimonial y aplicación del método de capacidad restante y las reglas de cálculo del art.12 LRT.
¿Quién es el actor?
Gerardo Luis Donnini.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que rechazó la calificación como enfermedad profesional/laboral (lumbalgia con hernia de disco denunciada 01/05/2024) y procura del reconocimiento de incapacidad e indemnización conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso deducido por Donnini y se condenó a Provincia ART a abonar la suma de $3.631.518,37 (más sus incrementos según lo considerado), imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios. El tribunal modificó el pronunciamiento administrativo y reconoció una incapacidad indemnizable del 4,95% de la total obrera, aplicando el método de la capacidad restante frente a una preexistencia reconocida del 11,70%. El ingreso base mensual (IBM) se fijó en $940.564,20 y la liquidación arrojó $3.026.265,31 que, superando el mínimo SRT, se incrementó con el adicional del art.3 ley 26.773 a $3.631.518,37.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece una incapacidad del 11% de la T.O., por disminución de la movilidad de su columna lumbar en la flexión, inclinación izquierda y derecha(5%); respeto de su psiquis, presenta R.V.A.N., grado II (5%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad leve para realizar tareas (10%) y edad (2%)."
"La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que las tareas realizadas por el apelante no revisten las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica."
"De forma preliminar corresponde establecer una incapacidad del 5,60% (5% de incapacidad física x 12% de factores de ponderación). ... En consecuencia, en atención a la incapacidad preexistente corresponde aplicar el método de la capacidad restante para determinar la minusvalía indemnizable (el 88,30%: 100%
- 11,70%). En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 4,95% de la total obrera (5,60% sobre una incapacidad restante del 88,30%)."
Asimismo, el tribunal explicó la pauta de cálculo del ingreso base según art.12 LRT y decretos aplicables: "el art.12 de la LRT con la modificación del decreto 669/2019 prevé que, para calcular el ingreso base, los salarios mensuales devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... 'se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)'" (texto citado en el fallo).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez de primera instancia que resuelve el recurso.
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