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PERALTA, LAURA ELIZABETH c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda en lo sustancial, declaró injustificado el despido y condenó a la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao al pago de $3.081.479,78 más intereses y a la entrega de la documentación laboral.

Despido injustificado Indemnizacion Art. 243 lct Prueba electronica Pericia informatica Dnu 34/19 Ley 25.323 art. 2? Certificado de trabajo Responsabilidad solidaria art. 228 lct Liquidacion indemnizatoria.


¿Quién es el actor?

Laura Elizabeth Peralta.

¿A quién se demanda?

Fundación Instituto Quirúrgico del Callao; también se demandó al Sanatorio Profesor Itoiz SA por responsabilidad solidaria (art. 228 LCT).
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT y demás), doble indemnización prevista por decretos y DNU por emergencia ocupacional, daño moral, entrega de certificado de trabajo y demás rubros detallados en su liquidación. Solicitó intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda contra FUNDACIÓN INSTITUTO QUIRÚRGICO DEL CALLAO y se la condenó a pagar $3.081.479,78 más intereses desde el 26/10/2021; se ordenó la entrega de la documentación laboral en la etapa del art. 132 LO; se impusieron las costas a la demandada (con excepción de las generadas por la actuación del Sanatorio Profesor Itoiz SA, que se imponen en orden causado); se regularon honorarios profesionales conforme lo consignado. Se rechazó la pretensión de responsabilidad contra el Sanatorio Profesor Itoiz SA y se desestimó la indemnización por daño moral.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, en la litis, el debate fáctico queda reducido, en lo esencial, por dilucidar si el despido dispuesto por la patronal se ajustó o no a derecho." Sobre la carta de despido: "la comunicación no cumple con lo normado por el art. 243, LCT. Ello así, pues, más allá de la excesiva latitud de los términos utilizados por la empleadora ... no ubicó temporalmente los insultos y amenazas que la trabajadora habría propinado ... lo cual veda la posibilidad de analizar la existencia o no de contemporaneidad con el distracto." Sobre la prueba: "los elementos probatorios acollarados a la causa ... no resultan hábiles ni idóneos para apuntalar el relato empresarial e impiden tener por justificado el despido." Respecto de los e-mails: "la ausencia de una pericia informática ... la torna insuficiente" y no se cumplen las condiciones del "triple test de identidad". Conclusión sobre nulidad del despido: "la objeción probatoria ... y la falta a toda referencia temporal en el despacho rupturista ... me lleva, en definitiva, a reputar injustificado el despido dispuesto por Fundación Instituto Quirúrgico del Callao." Sobre daño moral: "el sistema indemnizatorio establecido en la ley 20.744 es tarifado ... sólo procede el pago de un resarcimiento adicional cuando la actitud del empleador ... excede el ámbito contractual para llegar al de la ilicitud delictual o cuasidelictual, hipótesis que no se configura en la especie." Sobre la pretensión contra Sanatorio Profesor Itoiz SA: "la cesión del contrato ... tuvo lugar siete años y ocho meses antes del distracto, sin que obren en la lid otros elementos que justifiquen su responsabilidad ... la genérica alusión a que las accionadas '...constituyen un conjunto económico...' soslaya que el art. 31, LCT ... requiere la demostración ... de maniobras fraudulentas o conducción temeraria, lo que ni siquiera fue invocado, ni mucho menos acreditado." Liquidación y rubros: "Peralta resulta acreedora de los siguientes rubros e importes: a) indemnización antigüedad (art. 245, LCT): $1.467.915,75; b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT) más SAC: $212.032,27 ... c) integración mes despido (art. 233, LCT) más SAC: $41.038,50 ... d) art. 2°, ley 25.323: $860.493,26 y e) DNU 34/19 y sus prórrogas: $500.000 ... monto nominal de condena de $3.081.479,78."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Marina E. Pisacco como juez de primera instancia.

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