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LOPEZ, LIONEL ADRIAN c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por nulidad de un acuerdo de extinción y pago de indemnizaciones por despido incausado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró nulo el convenio del 2/11/2020 por vicio de la voluntad y condenó solidariamente a las empresas del Grupo LATAM a pagar $6.581.091,32 más intereses y a entregar el certificado de trabajo.

Despido incausado Nulidad de convenio Vicio de la voluntad Indemnizacion laboral Solidaridad art.31 lct Franquicia de pasajes Remuneracion Art.80 lct Dnu 34/19 Ley 25.323

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lionel Adrián López. Demandado: LAN Argentina SA; LATAM Travel SA; LATAM Airlines Group SA (Sucursal Argentina); Transportes Aéreos del Mercosur SA; LAN Cargo SA; TAM Linhas Aéreas SA. Objeto: Declaración de nulidad del acuerdo de extinción suscripto el 2/11/2020 (art. 241 LCT) por vicio de la voluntad, reconocimiento de despido incausado y pago de las indemnizaciones derivadas de la ruptura (art. 232, 233, 245 LCT), más otros rubros (art. 80 LCT, duplicación indemnizatoria por DNU 34/19 y art. 2 Ley 25.323), intereses y costas; entrega del certificado de trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que el acuerdo de extinción del 02/11/2020 encubrió un despido incausado y, en consecuencia, se condenó solidariamente a las empresas demandadas a abonar la suma de $6.581.091,32 (descontados $6.917.584,17 ya percibidos) más intereses desde el 13/11/2020; se condenó a LAN Argentina SA a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la naturaleza salarial de determinados conceptos: "Debo concluir que lo abonado por LAN Argentina SA bajo las leyendas 'Bonificación APTA', 'Suma ‘no remunerativa’ Acta 2018 3.2', 'Suma ‘no remunerativa’ Acta 2018 3.3' y 'Suma ‘no remunerativa’ Adicional 2018', revistieron naturaleza salarial." (considerando II-III). 2) Sobre la franquicia de pasajes: "En suma, por lo expuesto, cabe desestimar el pretendido carácter salarial a la 'franquicia de pasajes'." (considerando III). 3) Sobre la nulidad del acuerdo y vicio de la voluntad: "En suma, del análisis efectuado se desprende que, a la época en que se llevó a cabo el acto (noviembre de 2020), López se encontraba ante una situación de incertidumbre ... que la voluntad de la trabajadora se encontraba viciada ... y que la decisión de la empresa no era otra que la de desvincular a sus trabajadores ... el acto extintivo por mutuo acuerdo suscripto entre López y LAN Argentina SA el 2/11/2020 ... tuvo por finalidad encubrir un despido incausado (art. 245 LCT), extremo que conduce a declarar su nulidad." (considerando IV). 4) Sobre la solidaridad entre las empresas: "Por lo expuesto, resulta diáfana la estrecha vinculación societaria ... la conformación de un grupo económico de carácter permanente denominado 'Grupo Latam' ... corresponde extender la responsabilidad solidaria a las accionadas LATAM Travel SA, LATAM Airlines Group SA, Transportes Aéreos del Mercosur SA, LAN Cargo SA y TAM Lihnas Aéreas SA." (considerando XI). 5) Sobre el derecho a la duplicación indemnizatoria: "ante la prorroga dispuesta por la norma citada ... al momento en que ocurrió el distracto (2/11/2020) regía la emergencia pública ocupacional. Por ello, ... López tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente." (considerando IX).

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