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ROCHA, MIGUEL ANGEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó la revisión de dictámenes administrativos que desconocieron su incapacidad por accidentes laborales del 10/11/2022 y 10/7/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $6.618.573,29 por las dos contingencias, imponiendo costas a la aseguradora y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Traumatologia y ortopedia Estres postraumatico Metodo de la capacidad restante Ingreso mensual base (ibm) Ley 27.348 Indemnizacion Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Rocha. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (en conexión con Club Italiano Asociación Civil como empleador en los siniestros). Objeto: Revisión del decisorio administrativo de la Comisión Médica Nº10 que negó/incorporó porcentajes de incapacidad por accidentes laborales del 10/11/2022 y 10/7/2023; pretensión de reconocimiento indemnizatorio por incapacidad derivada de ambos siniestros. Decisión: Se hizo lugar al recurso interpuesto por Rocha y se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar la suma total de $6.618.573,29 dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y gastos tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por los accidentes referidos en un orden del 24,47% y 17,60%, ambos de la T.O., respecto del primer y segundo accidente respectivamente.... respecto del primer siniestro, el actor presenta disminución de la movilidad de su codo izquierdo en la flexoextensión y pronación (5%); respecto de su columna lumbar, se encuentra limitada la movilidad en la extensión, flexión, lateralización derecha e izquierda (8%); ... respecto de su psiquis, presenta R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: edad (1%) y dificultad para realizar tareas (2,13%). ... con relación al segundo siniestro, la experta concluyó que el actor presenta disminución de la movilidad de su rodilla izquierda en la flexión producto de una lesión meniscal y ligamentaria con hidroartrosis (16%) más la incidencia del factor de ponderación: dificultad para las tareas (1,6%)." Sobre la incapacidad psicológica: "Es por ello que un suceso como el descripto por el recurrente en ninguno de los dos siniestros reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica... no se trata de desechar la conclusión pericial de que el recurrente sea portador de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos." Conclusión indemnizatoria: "En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento, por lo que será indemnizable la incapacidad respecto del primer accidente por su segmento lumbar y codo izquierdo (10/11/2022) en un orden del 13,41% de la T.O.... y con relación a la segunda contingencia que afectó la rodilla izquierda (10/7/2023) en el 17,60% de la T.O., porcentaje sobre el que deberá aplicarse el método de la capacidad restante." Liquidaciones y montos aplicados: "el IBM respecto del primer accidente (10/11/2022) es de $165.530,67... ello arroja como resultado la suma total de $1.865.145,09.... a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 ... la suma por la primera contingencia (10/11/2022), se establece en $2.238.174,11." y "La aplicación de fórmula correspondiente... arroja como resultado la suma total de $3.650.332,65.... a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 ... la suma por la segunda contingencia (10/7/2023), se establece en $4.380.399,18." Finalmente: "En consecuencia, el recurso prosperará por la suma total de $6.618.573,29 ($2.238.174,11+ $4.380.399,18)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia que resolvió modificar el pronunciamiento administrativo.

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