LOPEZ, DARIO ALEJANDRO c/ GRUPO MOLIERE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales reclamando salarios, vacaciones, SAC, diferencias salariales, sanciones de la LNE y certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación laboral clandestina con Grupo Moliere S.A. y condenó solidariamente a Grupo Moliere S.A. y a Carlos Granero al pago de $4.332.899,25; además extendió solidaridad a Ángela Gerber hasta $3.083.605,79 y ordenó la entrega del certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Darío Alejandro López.
- Demandados: Grupo Moliere S.A.; Carlos Alberto Granero; Ángela Gerber.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por despido, días trabajados, salarios adeudados (mayo 2023), vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales, aplicación del art. 2 Ley 25.323, sanciones de los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo, y entrega del certificado art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Grupo Moliere S.A. y Carlos Alberto Granero fueron condenados solidariamente a pagar $4.332.899,25 (con actualización e intereses conforme a lo indicado en considerando), y se extendió la condena a Ángela Gerber en forma solidaria hasta $3.083.605,79 más accesorios. Se impusieron costas a las codemandadas vencidas y se reguló el monto de honorarios; además Grupo Moliere S.A. deberá entregar el certificado de trabajo art. 80 LCT bajo apercibimiento de sanciones en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, concluyo que luce acreditada la prestación de servicios en favor de la demandada, (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT). Adviértase que la demandada no ha producido prueba idónea tendiente a desvirtuar lo expresado por los testigos. Ante las evidencias presentadas no cabe sino concluir que la relación que mantuvo el actor con GRUPO MOLIERE SA ha sido de naturaleza laboral, en tanto se aprecian las notas típicas en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT."
"III. a. Bajo tales premisas, concluyo que la situación de despido en que se colocó el accionante resultó justificada (arts. 242, 243, 246 y conc., LCT), por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)." (se admiten asimismo días trabajados, S.A.C., vacaciones y demás rubros conforme liquidación).
"En el caso, el INPI informó respecto la titularidad de la explotación a cargo de Carlos Alberto Granero por lo que se admite la condena solidaria solicitada a su respecto (art.31, LCT)."
"La responsabilidad de los administradores y directores de una entidad podría resultar viable cuando los mencionados hubieran incurrido en maniobras ilícitas tendientes a defraudar al trabajador o a terceros... En el caso, la relación se mantuvo por fuera de registro, lo que implica que la responsabilidad patrimonial debe extenderse a los directores por vía de lo dispuesto en los arts.59 y 274 de la LS... Lo expresado acontece con la actuación de la codemandada Gerber quien... integró el órgano de dirección y lo hizo hasta el momento en el que se generaron los créditos de autos en los cuales tiene responsabilidad por haber admitido que se mantuviera una relación laboral íntegramente clandestina."
Sobre diferencias salariales: "Las diferencias salariales no son procedentes porque el demandante se limitó a calcularlas en forma global sin efectuar un detalle de las sumas devengadas mes a mes... sin especificar cuánto habría cobrado y cuánto le hubiera correspondido percibir..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es única y el bloque dispositivo es el que contiene la decisión.
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