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FERNANDEZ, VICTOR HUGO c/ MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. (ABSORBIDA POR BRINK´S ARGENTINA) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamo por accidente de trabajo y pretensión de incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda al coincidir con las pericias médicas y psiquiátricas, y confirmó costas y honorarios conforme a los considerandos 3 y 4 del voto mayoritario.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Pericia psiquiatrica Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba pericial Ley 18.435


¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Fernández.

¿A quién se demanda?

Maco Transportadora de Caudales S.A. (absorbida por Brink’s Argentina) y Prevención Art S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral para obtener reparación por incapacidad psicofísica. También apelaron peritos por la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; mantuvo las costas y los honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos 3 y 4 del primer voto del acuerdo; y ordenó las registraciones y demás cumplimientos formales. Se dejó constancia de que un vocal (Dr. Enrique Catani) no votó por causa prevista en ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. Delimitadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que a la luz de los elementos obrantes en la causa la queja no podrá prosperar. De manera preliminar, cabe señalar que el actor accionó en procura de una reparación del daño debido a la incapacidad psicofísica que dijo portar como consecuencia de las tareas desplegadas en calidad de chofer de camión de caudales para la empleadora con las modalidades que indica. En efecto, y teniendo en cuenta el análisis de la prueba pericial producida en la causa conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN), debo decir que coincido con la valoración efectuada en origen." "En tal sentido, lo cierto es que considero que la queja no debe ser receptada a la luz de las conclusiones brindadas por el perito médico, expuestas en el informe pericial y en la presentación de fecha 17.5.2025 de las que surge que efectivamente el accionante no presenta incapacidad laborativa. En tal sentido, efectúa un exhaustivo examen de los antecedentes de la causa así como también un completo examen físico del trabajador cuyo detalle obra en su informe permitiendo advertir que el signo de Lassegue resultó negativo bilateral así como también de las maniobras de Steinmann y Mac Murray ambas negativas. ... Aunado a ello enfatiza que no constata lumbalgia, ni compromiso neurológico ni secuelas advertibles durante su examen." "En tal ilación, el idóneo luego del análisis de los antecedentes de autos, de las diferentes pruebas practicadas y la entrevista específica concluyó que en el examinado no se detecta incapacidad psíquica, aserción que en su oportunidad no mereció reparo alguno por parte de la interesada y que si bien en la memoria recursiva formula cierta disconformidad con ello lo cierto es que sobre el punto no formula una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O."
- Disidencia / voto no participativo: Se dejó constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.435; no existe voto de minoría informado en el acuerdo, y la decisión mayoritaria es la que se consignó en la parte resolutiva.

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