WERNER, RODRIGO NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente bajo la ley especial (24.557/27.348). La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando III y ratificó costas y honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Werner Rodrigo Nahuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones y condena por accidente bajo la ley especial (ley 24.557 y modificatorias, aplicación del índice RIPTE para actualización del ingreso base y fijación de intereses y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas):
1) Sobre la actualización del IBM y aplicación del RIPTE:
"En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado estableció los IBM conforme '...los haberes percibidos por el recurrente correspondientes a los doce meses anteriores al infortunio, los que serán actualizados mes a mes con arreglo a la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables; cfr. art. 11 inc. 1º de la ley 27.348)...'."
"Al respecto, cabe recordar que el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'."
2) Sobre intereses y su régimen (considerando III):
"En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '...llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (08/08/2024) y hasta la fecha de oportuna cancelación, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación (art. 11 inc. 2º ley 24.738)..'."
"Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría... En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado al respecto." (esta discusión del considerando III fue incorporada por la Sala en la parte resolutiva al regular el devengamiento de intereses conforme dicho considerando).
3) Sobre costas y honorarios (considerando IV):
"En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las normas arancelarias vigentes, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora, de la demandada y los de la perita médica en 60 UMA, 58 UMA y 20 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
"Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; los votos reproducidos (Pinto Varela y Guisado) fueron adheridos por la mayoría y el Tribunal resolvió conforme al bloque final.
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