ARANDA, ARIEL ARNALDO Y OTRO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo por diferencias salariales promovido contra Securitas Argentina S.A. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba y modificó la distribución de costas imponiéndolas a los actores, elevó los honorarios de la demandada a 37,28 UMAS y reguló los estipendios de alzada en 30% de los de origen.
¿Quién es el actor?
Aranda, Ariel Arnaldo y otro (actores).
¿A quién se demanda?
Securitas Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (horas extras/diferencias salariales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por carecer de prueba que acreditara la existencia de horas extras o diferencias salariales no abonadas; modificó la decisión en lo relativo a las costas (serán soportadas por los actores en ambas instancias), elevó los honorarios regulados de la representación letrada de la demandada a 37,28 UMAS (valor UMA al 29/12/2025 de $87.342) y reguló los estipendios de los letrados de ambas partes por la alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La queja dista mucho de satisfacer los recaudos del art. 116 de la L.O., pues la recurrente no se hace cargo, mediante una concreta y razonada crítica, de las motivaciones del fallo.
Por lo demás, la compulsa de las actuaciones evidencia que:
a) Fue la propia parte actora la que manifestó que 'atento al estado del expediente, solicito pasen los autos a alegar' (fs. 60).
b) A raíz de esa solicitud, la Sra. Jueza a quo puso los autos en Secretaría para alegar (fs. 62), decisión que fue consentida por los actores.
c) Los accionantes ni siquiera hicieron uso del derecho a alegar.
d) Con posterioridad, la magistrada dictó la providencia de autos (fs. 63), que tampoco fue impugnada por los actores.
A ello cabe agregar que, conforme pacífica jurisprudencia de esta Cámara, la notificación de que los autos se encuentran en Secretaría para alegar importa la clausura del proceso de conocimiento, de manera que el consentimiento del auto que la ordena implica la convalidación de los eventuales vicios producidos en el trámite de la prueba por defecto en su producción o por omisión de alguna de ellas, en tanto se opera la preclusión del derecho del interesado a efectuar el planteo..."
"La objeción resulta atendible, pues, como lo puso de manifiesto la sentencia de grado, los actores no produjeron prueba alguna en sustento de su pretensión.
La exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando 'media razón fundada para litigar'... Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota..."
- Votos y disidencia: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la decisión expuesta; no consta disidencia.
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