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GARCETE, ORLANDO GEDEON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente laboral bajo Ley Especial contra Swiss Medical ART SA. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el régimen de intereses aplicables al capital de condena (acrecentándolo desde los siniestros del 06/02/15 y 17/10/15 conforme al art. 55 de la Ley 27.802) y dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, regulándolos de nuevo.

Accidente Ley especial Intereses art. 55 ley 27.802 Actualizacion de condena Costas Honorarios Pericia medica Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios Art. 132 ley 18.345 Apelacion


¿Quién es el actor?

GARCE TE, ORLANDO GEDEON (actor identificado en autos como Garcete, Orlando Gedeon).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (accidente
- Ley Especial) con condena por incapacidad conforme pericia médica y cálculo indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la excepción del régimen de intereses sobre el capital de condena, que se incrementará desde la fecha de cada siniestro (06/02/15 y 17/10/15) y hasta la fecha de su efectivo pago conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de la alzada a cargo de la demandada vencida; reguló los honorarios de primera instancia para actor, demandada y perito médica en 18%, 16% y 8% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses); y reguló los honorarios de la alzada de las partes actora y demandada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del voto mayoritario): "En el caso, cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, en supuestos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado “en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”" "A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala -si bien en otra etapa del proceso
- había ya fijado en numerosas causas con anterioridad a la sanción del texto legal citado (cf. esta sala, sentencia “Larrea” y otras posteriores), la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha de cada siniestro (06/02/15) y (17/10/15) respectivamente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de las partes actora, demandada y perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente del monto total de condena -capital e intereses-"
- Votos y disidencias: Los Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino votaron en el mismo sentido y constituyen la mayoría. No se registra disidencia parcial o total en el acuerdo final.

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