RIVA, CARLA CAROLINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente laboral contra la aseguradora Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802, mantuvo costas de primera instancia a cargo de la aseguradora y reguló honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
RIVA, CARLA CAROLINA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (acción derivada de accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al considerando II del pronunciamiento (aplicando la pauta del art. 55, ley 27.802). Mantuvo la imposición de costas de primera instancia a cargo de la aseguradora. Reguló honorarios de las representaciones letradas y peritos en 16%, 11%, 6% y 6% respectivamente sobre el monto de condena (comprensivo del capital de condena más el reajuste), impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que a cada una corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO
- por los profesionales intervinientes, evaluadas en el marco del valor económico en juego y contemplando la ley vigente a la época en que esos trabajos fueron realizados (cf. Fallos: 321:146; 328:1381, entre otros), es que aconsejo regular los honorarios favor de las representaciones letradas de la actora y de la aseguradora, así como los de las peritas contadora y médica legista -respectivamente
- en el 16%, 11%, 6% y 6% del monto de condena comprensivo del capital de condena más el reajuste establecido en párrafos anteriores (cfr. art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 38 de la L.O. y concs. de la ley arancelaria; cfr. cfr. CSJN, in re 'Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios', sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y 'Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa', sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."
"Dada la naturaleza de la cuestión articulada ante esta instancia, sugiero imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2° párr. del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos / disidencias: El fallo contiene los votos del Dr. Mario S. Fera (voto que fundamenta la modificación conforme al considerando II) y del Dr. Víctor A. Pesino (adhiriendo). No se registran disidencias; el acuerdo fue adoptado por unanimidad de los votos que integran el pronunciamiento.
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