ANSOURIAN, CARLOS ENRIQUE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó contra Experta ART S.A. por reconocimiento de incapacidad, intereses y costas derivados de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los agravios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del tramo de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ansourian, Carlos Enrique.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (reconocimiento de incapacidad y sus consecuencias, inicio del cómputo de intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada por su actuación en la alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En cuanto a la incapacidad física otorgada y que ha sido cuestionada por el demandado, considero que el aludido informe pericial reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y luce fundado en las bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que se advierta en el memorial bajo estudio la incorporación de elementos científicos que puedan conmover las conclusiones a las que allí se arribó –en las que se fundó la sentenciante–, sino la exposición de una mera discrepancia dogmática y subjetiva, que no se exhibe eficaz a los fines pretendidos."
"En este contexto, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, se impone confirmar el fallo de grado en ese aspecto."
"En cuanto al inicio del cómputo de los intereses cuestionado por la aseguradora recurrente, en atención a las modificaciones impuestas por la ley 26.773 (conf. art. 2, 3º párrafo), la cual resulta aplicable al presente caso y las previsiones del art. 9 de la LCT, los intereses deben correr desde la fecha del accidente denunciado en autos ... por lo que corresponde confirmar ese segmento del fallo recurrido."
"Resta analizar la apelación de honorarios deducida por la apelante (por altos). Teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados a los profesionales intervinientes lucen adecuados, por lo que propongo confirmarlos."
"Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.), y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por su actuación en este tramo procesal en el 30%, sobre lo que deban percibir en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No registra disidencias.
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