CHAVEZ, ERNESTO DAMIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Recurso de trabajador contra negativa de cobertura de ART por accidente y rechazo de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y por cumplimiento de plazos de la ART, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Chávez Ernesto Damián (demandante, trabajador).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo / reconocimiento de incapacidad y prestaciones por siniestro laboral (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparece en la sentencia):
"Dicha solución origina los cuestionamientos del accionante."
"Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón."
"Digo ello pues, mas allá de las argumentaciones que esboza el recurrente en su escrito recursivo, el decreto 717/96 le otorga a las ART un plazo perentorio de diez días para expedirse sobre la aceptación de la contingencia, el cual incluso puede ser prorrogado por igual término en los supuestos en los que 'existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión' (art. 6, 1º párr. in fine del decreto citado)."
"En tal entendimiento, del cotejo de las fechas referidas surge que la demandada rechazó el siniestro dentro del plazo establecido en el decreto 717/96 (7 días hábiles desde la denuncia hasta la suspensión de los plazos, y 10 días hábiles desde allí hasta su rechazo)."
"Así las cosas, desconocido el carácter laboral de la dolencia del trabajador, era la parte actora la que tenía a su cargo demostrar tal aserto."
"En tal contexto, recaía en la parte actora la carga de arrimar elementos de convicción a fin de determinar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas para la empleadora y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe pericial médico. Y en ese sentido, considero que no existe prueba en autos referida a demostrar tales extremos."
"Ahora bien, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial y, en tal sentido, advierto si bien el actor ofreció prueba testifical, lo cierto es que los mismos no comparecieron a las audiencias fijadas a sus efectos, por lo que en fecha 19 de junio de 2025 se tuvo a la parte actora por desistida de la producción de dichas declaraciones testimoniales."
"Lo expuesto ut supra impide otorgarle trascendencia las conclusiones a las que el galeno arriba en su dictamen pericial respecto de la vinculación de las tareas desarrolladas por la accionante con las patologías allí enumeradas (art. 477 CPCCN), ya que la descripción de los hechos en el informe proviene del relato de la propia actora."
"IV) Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
"V) En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada conforme lo expresado en el considerando IV."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
Fechas y pronunciamientos relevantes: denuncia del accidente 23/11/2018; suspensión de plazos por la ART 04/12/2018; rechazo del siniestro por la ART 18/12/2018; sentencia de primera instancia 25/09/2025; presentación de apelación 03/10/2025; audiencia y resolución en Sala el 06/04/2026; firma de sentencia 08/04/2026.
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