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IRIBARNE, ADRIAN JAVIER c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando IV y ratificó costas y honorarios según el considerando V.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Peritaje medico Baremo 659/96 Intereses Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Iribarne Adrián Javier.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 (acción por accidente de trabajo/controversia sobre incapacidad y accesorios: intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando IV y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la valoración del peritaje médico y la adecuación al Baremo 659/96: “...la galena en su informe de fecha 16 de noviembre de 2025 explicó, de manera exhaustiva, tanto las causas y factores generadores de los padecimientos físicos del trabajador, así como las consecuencias que se derivaron por su causa, evaluadas conforme el ‘…el Baremo 659/96…’ (v. contestación de fecha 30 de noviembre de 2025) y estableció porcentajes de incapacidad que se adecúan al mencionado baremo -que se tuvo a la vista-. Ello echa por tierra entonces la crítica de la apelante acerca de su apartamiento.” 2) Sobre la aplicación del método de la capacidad restante y las preexistencias: “...en consecuencia, toda vez que las incapacidades que presenta la actora han ocurrido en forma sucesiva –y no se corresponden a dolencias contemporáneas-, corresponde confirmar lo decidido en grado...” 3) Sobre los intereses y la pauta jurisprudencial: “La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena ‘…llevará intereses desde la fecha del infortunio (06/02/2024, cfr. art. 2 ley 26.773 y 12 ley 24.557 – texto ley 27.348 –) hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación; con una capitalización a la fecha de notificación de la presente (22/04/2025) hasta la liquidación del art. 132 de L.O. y sin perjuicio de lo normado por el art. 700 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación…’.” 4) Sobre costas y honorarios: “En lo que refiere a los emolumentos de la representación letrada del actor, de la demandada y los de la perita médica, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior y a las pautas arancelarias dispuestas vigentes, considero adecuado fijarlos en 35 UMA, 32 UMA y 8 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas por el orden causado... y he de fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” 5) Conclusión del voto mayoritario: “VI) En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide. 2) Establecer que los intereses se devenguen conforme considerando IV. 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando V.”
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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