BARRETO, IVAN MAXIMILIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Barreto demandó a Swiss Medical Art SA por indemnización derivada de accidente in itinere bajo ley 27.348. La Cámara declaró mal concedida la apelación y, por ende, confirmó la solución de primera instancia, manteniendo la condena por $21.630.693,03 y las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Iván Maximiliano Barreto.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente (in itinere) regulado por ley 27.348; liquidación de la prestación dineraria por incapacidad (cálculo del IBM actualizado, intereses y monto indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedida la apelación y condenó en costas en el orden causado, con lo que se mantiene la decisión de la juez de grado que fijó la indemnización en $21.630.693,03 y el criterio aplicado para su cálculo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La demandada apela la sentencia del 24 de febrero del corriente año que modificó lo decidido por la Comisión Médica n° 10 y condenó a la demandada a abonar la suma de $ 21.630.693,03, 'que llevará, desde el 24/02/2026 y hasta la fecha del efectivo pago, el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348)'."
"En lo que aquí interesa, la Sra. Jueza a quo estableció que: '2. […] a los fines de calcular la prestación dineraria, corresponde tomar en cuenta el IBM actualizado por RIPTE al momento del accidente o primera manifestación invalidante y aplicar a su resultado intereses desde la fecha del siniestro y hasta la liquidación conforme la tasa de interés activa Cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... lo que arroja la suma de $ 936.180,52.
- ... en concepto de ingreso base mensual al 24/02/2026.'"
"El valor cuestionado ante la alzada sería entonces de $ 4.797.063,20 ($ 21.630.693,03
- $ 16.833.629,83); aun cuando se le adicionen los intereses establecidos en el fallo entre el 24/02/26 y el 6/3/2026 (que representan un 1,37%), ese valor dista mucho de alcanzar el límite mínimo de apelabilidad previsto en el art. 106 de la L.O. que, a la fecha indicada en último término, era de $ 7.860.000."
"Voto entonces declarar mal concedida la apelación, con costas en el orden causado, atento la forma de resolver."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por declarar mal concedida la apelación por las razones expuestas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hay disidencia.
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