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GALEANO, SERGIO DANIEL Y OTROS c/ ITZA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente promovida por Galeano y otros contra ITZA S.A. y Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda y redujo los honorarios de Provincia ART S.A. a 7,8 UMAS y del perito médico a 4 UMAS, con costas en el orden causado.

Accidente Accion civil Responsabilidad Honorarios Umas Costas en el orden causado Provincia art s.a. Itza s.a. Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Galeano, Sergio Daniel y otros.

¿A quién se demanda?

ITZA S.A. y PROVINCIA ART S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (reclamo por enfermedad vinculada a accidente) basada en art. 75 LCT y normas del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda de los actores; además redujo los honorarios del representante de PROVINCIA ART S.A. a 7,8 UMAS y los del profesional médico a 4 UMAS, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Dr. Héctor C. Guisado dijo: I) La codemandada PROVINCIA ART SA, su abogada y el perito médico, apelan la sentencia de primera instancia del 14 de noviembre de 2025 que rechazó la demanda por enfermedad fundada en el el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el Código Civil." "Ahora bien, tal argumentación resulta ajena a los hechos de la causa, ya que el causante no era empleado de la Provincia de Buenos Aires, sino que de una privada elaboradora de productos químicos (ITZA SA), para la que se desempeñaba como chofer. En consecuencia, la normativa en la que la apelante funda sus agravios resulta por completo inaplicable al caso de autos." "Esto último se verifica en la especie, pues, la aseguradora admitió haber recibido la denuncia del accidente reclamado y que le otorgó 'todas las prestaciones médicas y de rehabilitaciones necesarias…' (cfr. fs. 47 vta.). A mérito de esas circunstancias, entiendo que el actor pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar, lo que justifica distribuir las costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)." "En atención al monto reclamado y el mérito e importancia de los trabajos realizados tanto bajo la vigencia de la antigua ley arancelaria N°27.839, como de la actual (ley 27.423), los emolumentos regulados a la representación letrada de la codemandada Provincia ART S.A. y al perito médico resultan elevados por los que cabe reducirlos a 7,8UMAS y 4 UMAS respectivamente."
- Votos: el Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia apelada y reducir los honorarios a 7,8 UMAS y 4 UMAS respectivamente, con costas en el orden causado. El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "por análogos fundamentos" y el Tribunal resolvió en esos términos por mayoría.

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