Logo

PAREDES, RODOLFO DALMACIO c/ TRINCAS S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones e intereses por irregularidad registral. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al reajuste del capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y recalificó la regulación de honorarios, confirmando lo demás del fallo de grado.

Apelacion laboral Despido injustificado Ley 25.323 Ley 27.802 art. 55 Reajuste del capital Honorarios profesionales Costas de alzada Umas Iura novit curia Reclamacion salarial


¿Quién es el actor?

PAREDES, RODOLFO DALMACIO.

¿A quién se demanda?

TRINCAS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Despido directo; reconocimiento de indemnizaciones (arts. 1 y 2 ley 25.323; art. 80 L.C.T.); reajustes y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que el capital de condena sea reajustado conforme lo dispuesto en el considerando III (art. 55, ley 27.802), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y fijó nuevos porcentajes según lo expuesto en el considerando IV, y confirmó el resto del fallo de grado. Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló un adicional del 30% a favor del profesional firmante del escrito dirigido a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O. A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO
- por los profesionales intervinientes es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor –en conjunto-, el 15 % y la de TRINCAS S.R.L. el 11 % ( discriminados en 9 % a favor del Dr. Montenero y 2 % a favor del Dr. Sacavani, quien se presentó después de la audiencia de alegar) y al perito contador el 2 % -por sólo haber aceptado el cargo-, todos ellos aplicables al monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores..." "Por la forma en que se resuelve el recurso y ante la ausencia de réplica, aconsejo imponer las costas de alzada en el orden causado (cf. art. 68, 2° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30 % de cuanto le corresponda percibir a su respectiva representación letrada por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo adoptó la modificación y las demás decisiones consignadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar