CUAGLIARELLA, NORMA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente del 28/10/2018 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmando costas y regulando honorarios por los montos fijados.
¿Quién es el actor?
CUAGLIARELLA NORMA INES (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia del accidente sufrido el 28 de octubre de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos y conforme a la liquidación practicada en la instancia prevista en el art. 132 de la L.O.; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito médico en los montos consignados y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida."
- No hubo voto en disidencia: la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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