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WEBER, PATRICIA FABIANA c/ TRANCILLO, HUMBERTO ANTONIO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y certificaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la apelante por insuficiencia probatoria y mantuvo la condena a entrega de nuevos certificados y la multa prevista en el art. 80 LCT.

Despido Art. 80 lct Certificados laborales Prueba testimonial Sana critica Costas Honorarios de alzada Apelacion Confirmacion No voto


¿Quién es el actor?

La actora (trabajadora despedida; identificada en autos como "la actora").

¿A quién se demanda?

La parte demandada (empleador apelante).
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de indemnizaciones y la entrega de certificados laborales; aplicación de multa prevista en el art. 80 LCT y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, impuso costas y honorarios de Alzada a la demandada vencida y ordenó el cumplimiento de las previsiones legales y la acordada pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes): "Adelanto que dicho agravio no tendrá acogida favorable. En efecto, sus argumentos no satisfacen los requisitos exigidos por los arts. 116 de la LO y 265 del CPCCN, según los cuales el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas." "Por ello, corresponde confirmar la condena a la entrega de nuevos certificados y la procedencia de la multa prevista en la norma citada." "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que ha sido motivo de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el Considerando V.-"
- Votos y mayorías: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó con los fundamentos precedentemente transcritos; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). No existe disidencia de la mayoría que resolvió confirmar la sentencia.

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