SOSA, CLAUDIO SEBASTIAN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Serena ART S.A. por indemnización derivada de un siniestro laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó reajustar el importe nominal de la condena según lo dispuesto en el Considerando I del segundo voto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (9 UMA, 8 UMA, 4 UMA; más 30% en alzada).
¿Quién es el actor?
SOSA, CLAUDIO SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
SERENA ART S.A. S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo de crédito siniestral/indemnización laboral por un siniestro (revisión de condena y actualización del importe).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el importe nominal de condena se reajuste de acuerdo a lo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló honorarios por la instancia previa en 9 UMA (actor), 8 UMA (demandada) y 4 UMA (perito médico); reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, correspondan por la instancia anterior; ordenó cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Sudera (Considerando I, fundamento del reajuste adoptado por el acuerdo mayoritario): "Al respecto, cabe señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348'—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
2) Del mismo voto (honorarios y costas): "En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y perito médica, de conformidad a las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 9 UMA, 8 UMA y 4 UMA respectivamente. Por último, ... corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
3) Voto en disidencia parcial del Dr. Pose respecto del método de reajuste (transcripción de su propuesta, que no fue adoptada por la mayoría): "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable... cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto... por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador... El sentido de mi propuesta conduce a una adecuación de lo decidido en materia de costas y honorarios... En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios ... en los porcentuales del 17%, 12% y 5%..."
- Aclaración sobre la disidencia: el voto del Dr. Pose propuso actualizar con índice RIPTE más interés anual del 6% y fijar porcentajes distintos para honorarios; la Sala no adoptó esa propuesta en el acuerdo final, que siguió lo dispuesto en el Considerando I del voto compartido del Dr. Sudera.
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