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CORONEL, RAMON (2) c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral bajo la Ley Especial por parte del actor contra ART Liderar S.A. La Cámara modificó la readecuación del capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27802 y confirmó el resto de la sentencia; reguló honorarios de alzada en 30% y fijó costas a cargo de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón C. Coronel (actor). Demandado: ART Liderar S.A. (y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación intervino apelando). Objeto: Reclamo por accidente (Accidente
- Ley Especial) con condena al pago de capital e intereses; controversias sobre la actualización/intereses aplicables y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó el pronunciamiento de primera instancia únicamente en lo relativo a la readecuación del importe nominal del capital de condena conforme al Considerando II del voto principal (aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802 desde la fecha del infortunio hasta su efectivo pago). En todo lo demás, confirmó el fallo de primera instancia. Reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior y dispuso costas de alzada a cargo de la demandada. Ordenó, oportunamente, cumplimiento del art. 1° de la ley 26856 y de la Acordada CSJN n.º 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "En este aspecto, cabe señalar que, conforme al criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración, según lo resuelto en la sentencia dictada el 26 de marzo de 2026 en los autos “Alvez, Omar Alfredo c/ ART Interacción SA s/ Accidente – Ley Especial”, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, en supuestos como el de autos, en los que, dada la fecha del acaecimiento del siniestro o de la primera manifestación invalidante, no existe un régimen legal específico en materia de intereses, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802. Dicha norma establece que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse conforme a los parámetros siguientes: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo". "al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $3.775.155,40, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $46,698,637.99 que se encuentra por debajo del mínimo de $81.701.243,98 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia o abstenciones relevantes: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). No consta voto en disidencia; la decisión mayoritaria es la transcripta.

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