BERUTI, SANDRA ESTER c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó la actora indemnización por accidente bajo la Ley Especial (ART) y reconocimiento de reparación integral por vía civil. La Cámara modificó la actualización del crédito conforme al Considerando IV del voto mayoritario y reguló costas y honorarios según los parámetros indicados (6% sobre la condena bajo ley 21839; 13 UMA y 10 UMA por ley 27423; 6 UMA perito; 30% de alzada).
¿Quién es el actor?
BERUTI, SANDRA ESTER.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial / sistema de riesgos del trabajo) con pretensión de reparación integral por vía del derecho común, determinación de incapacidades, actualización del crédito y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el crédito se reajuste de conformidad con lo previsto en el Considerando IV del voto mayoritario; mantuvo la imposición de costas de la anterior instancia; reguló los honorarios de la representación y patrocinio por los dos regímenes (6% sobre monto de condena bajo ley 21.839; 13 UMA y 10 UMA por ley 27.423); fijó honorarios del perito contador en 6 UMA; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado. También ordenó cumplimiento de art. 1º Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Delimitados en tales términos los agravios introducidos por las partes, adelanto que la queja articulada por la parte actora, dirigida a cuestionar el rechazo del reclamo por reparación integral, no habrá de tener favorable acogida. ... En tales condiciones, no se advierte que la parte actora haya logrado acreditar —ni siquiera de manera indiciaria— la existencia de un incumplimiento concreto por parte de la aseguradora que, en relación de causalidad adecuada, haya contribuido a la producción del daño invocado, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en este aspecto en cuanto desestimó el reclamo por la vía del derecho civil."
"IV. Con relación a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena —cuestión que ha sido objeto de agravio por ambas partes—, cabe señalar que, conforme al criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración, según lo resuelto en la sentencia dictada el 26 de marzo de 2026 en los autos “Alvez, Omar Alfredo c/ ART Interacción SA s/ Accidente – Ley Especial”, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, en supuestos como el de autos, en los que, dada la fecha del acaecimiento del siniestro o de la primera manifestación invalidante, no existe un régimen legal específico en materia de intereses, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802. ... Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $12.060.740,77, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $4.561.857,56 que se encuentra por debajo del mínimo del mínimo de $8.080.696,32 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- 5/13
- y hasta su efectivo pago."
"V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, y en tanto la solución que propicio no altera el resultado sustancial del litigio, corresponde mantener la imposición de costas establecida en la instancia anterior. ... En virtud de ello, y ponderando la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 7, 8, 37 y 40 de la ley 21.839 y los arts. 21, 41 y concordantes de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de modo tal que resulten razonablemente retributivos, en función del monto comprometido en el litigio ... propicio establecer los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por su actuación durante la vigencia de la ley 21839, en el seis por ciento (6%) para cada una de ellas sobre el monto de condena, con más sus accesorios legales; y, por los trabajos cumplidos bajo la vigencia de la ley 27423, en las cantidades de trece (13) UMA y diez (10) UMA, respectivamente. Asimismo, corresponde regular los honorarios del perito contador ... en la cantidad de seis (6) UMA."
- Disidencia / votos particulares: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto mayoritario; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No consta voto en disidencia que modifique lo decidido por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: